En pronunciamiento de autoridades
y pueblo dirigida al gobierno:
Utcubamba demanda ampliar
exoneraciones tributarias hasta 2013
BAGUA GRANDE, 21.1.11. (ALBERTO PINTADO).- Autoridades, organizaciones de base, agricultores y el pueblo de la provincia de Utcubamba, en un pronunciamiento dirigido al poder ejecutivo, demandó generar la iniciativa en el Congreso de la República para que a la brevedad se regule el tema de la exoneración del IGV para las regiones de Amazonas y San Martín, y demás ciudades afectadas con esta medida, ampliándose la exoneración hasta el 31 de diciembre del 2013.
“Exigimos y demandamos a nuestros congresistas de la República, y en especial a los que representan a nuestras regiones de Amazonas y San Martín, a realmente ejercer el poder de representación de nuestros pueblos y organizarse de modo tal que el Congreso regule el tema que le fue señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente Nº 00016-2007/PI/TC, logrando como consecuencia de ello la extensión de la exoneración del IGV para los pueblos de la región de Amazonas y San Martín y demás ciudades afectadas por esta medida”, refiere el documento.
Invocan la participación decidida del presidente de la República para que el Congreso dé tratamiento especial a este tema y así evitar que el pueblo opte por medidas de fuerza que alterarían la normal tranquilidad de nuestra región, continúa diciendo el pronunciamiento
Agrega que el acto de afectar a las operaciones comerciales de la región de la selva y en particular al departamento de Amazonas, con el IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, traería como consecuencia el encarecimiento de la Canasta Básica Familiar, elevando el Costo de Vida de las familias amazonenses, pues es de conocimiento publico que todo impuesto que el Estado crea, es pagado, en definitiva, por el consumidor final, afectando la escasa economía de los más pobres de nuestro país.
“Que con el argumento que los beneficios tributarios que se dieron mediante la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no se han cumplido los propósitos de incentivar el desarrollo económico de la Selva, atraer inversiones y fomentar el desarrollo industrial, argumentos no sustentados, se excluyó, mediante el Decreto Legislativo Nro. 978, entre otros, al departamento de Amazonas de los beneficios de exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles; del beneficio del crédito fiscal especial del impuesto general a las ventas y del beneficio referido a la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la amazonia”, sostiene.
Indica que el Ejecutivo, basado en los mismos argumentos referidos en las primeras líneas de párrafo anterior, excluyó al departamento de Amazonas ( y otros) del beneficio establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, referido al reintegro tributario.
Recordó que el día 31 de Diciembre del año 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 29310, mediante la cual el Congreso de la República suspende la aplicación de los artículos contenidos en el titulo III del D. L. Nro. 978, es decir, restituye para el departamento de Amazonas (y otros) el beneficio de exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, hasta el día 01 de enero del año 2011, quedando subsistente la eliminación de los demás Beneficios Tributarios que gozábamos hasta el 31.
“El tres de abril del año 2009, mediante expediente Nro. 00016-2007-PI/TC, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Economistas de Ucayali contra los Decretos Legislativos Nros 977 y 978, precisando que dichos decretos se mantendrían vigentes hasta que el Legislativo elabore una nueva norma, observando la interpretación del Tribunal Constitucional, referente al ultimo párrafo del articulo 79º de la Constitución” refiere.
Además señala que el Congreso de la República, hasta la fecha, no ha legislado sobre el tema de Beneficios Tributarios para la Amazonía, acto que ha propiciado la entrada en vigencia de lo dispuesto en la tercera disposición del Decreto Legislativo Nro. 978, pues la suspensión del mismo, dispuestos por la Ley Nro. 29310, venció el 01 de Enero del año 2011. Con ello, el departamento de Amazonas (y otros), queda excluido de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, gravando con la tas del 19% a las operaciones de venta de bienes, servicios y contratos de contracción.
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