Opina consultor municipal desde
Trujillo abogado Jhonny Mallap
“Si procede vacancia de
Alcalde MPU Milecio Vallejos”
BAGUA GRANDE.- Para el consultor y asesor externo en temas municipales, Dr Johnny Mallap Rivera, La solicitud de vacancia contra el alcalde de Utcubamba Milecio Vallejos, debatida en sesión de concejo hace unos días por los regidores de la municipalidad de Utcubamba, si procede
Fundamentó su posición en declaraciones brindadas ayer en los dos informativos que posee radio La Voz en los horarios mañana y tarde bajo tres aspectos, primero que a los contratos no se les exigen formalidades donde no propiamente puede intervenir el alcalde, sino en este caso los mismos funcionarios de EMSEU SAC debido a que ellos están bajo subordinación del burgomaestre y por lo tanto éste si tuvo conocimiento.
“El alcalde al hacer este convenio siendo autoridad se mantiene vigente y no solo valen cuando se firman, pero que en ese lapso de ejecución no produzcan ningún daño al bien público. Ha existido una ejecución irregular de ese contrato, además cuando se produce la situación de falta de pago, pero se sigue brindando el servicio de luz, estamos hablando de una adquisición de bienes de la municipalidad, en este caso de las empresas municipales que son patrimonio del municipio” enfatizó.
Dijo que la norma prohíbe adquirir bienes municipales “En merito a que situación o a que condición no se le cobra al alcalde de Utcubamba su consumo de energía eléctrica, con la única condición que es el alcalde y presidente del directorio de EMSEU SAC, me pregunto y se peguntan todos los vecinos”.
Manifestó que el fraccionamiento de la deuda ya es una especie de contrato donde se da un acuerdo de voluntades entre ambas partes, es decir entre el alcalde y EMSEU SAC y por lo tanto la empresa es un bien municipal.
“Así haya firmado un documento donde diga modalidad de facilidades de pago, se configura en un contrato, porque hay un acuerdo de voluntades, cuando al alcalde se le está brindando el servicio de luz y no paga, pero sigue con el servicio, ya se le está privilegiando, porque el es el alcalde y presidente del directorio de la empresa, mas no un ciudadano común y corriente” indicó.
Detalló, que el alcalde con atribuciones como tal dentro de sus funciones tiene que supervisar la recaudación municipal de las empresas municipales y en este caso no ha ocurrido mas bien se ha beneficiado aprovechándose de su condición de autoridad. Dijo que también había la existencia de un conflicto de intereses que es otro de los puntos de las motivaciones de la vacancia
“El hecho que haya pagado su deuda o la haya regularizado, su situación no cambia nada de que hubo en su momento disposición de bienes municipales” aclaró.
De otro lado, el letrado dijo que el alcalde tIene una condición de control sobre los bienes municipales, en este caso EMSEU SAC, los regidores también y no los hace ciudadanos comunes y corrientes sino investidos de autoridad parta hacer cumplir las normas
“Si están en una debilidad de acreencia frente a una empresa municipal como pueden cumplir con sus funciones y aquí hay un claro conflicto de intereses. La empresa de la luz y el alcalde conocían de esta situación, pero sin embargo ambos no corrigieron oportunamente este asunto” sostuvo.
Manifestó que indudablemente existía un nivel de infracción al hecho, tanto cometido por el alcalde y sus regidores porque no ha existido la fiscalización, si es que no es así están en un nivel de falta. (A. PINTADO)

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