IDL responde a Villa Stein con cinco
argumentos que
confirman la ilegalidad
de su sentencia
Para el Instituto de Defensa Legal
(IDL), la sentencia sobre el caso Barrios Altos (BBAA) de la Sala Penal
Permanente es un claro acto de impunidad pues tiene como objetivo favorecer de
manera indebida a los condenados y también al expresidente Alberto Fujimori.
Para dar sustento a esta afirmación,
el IDL precisa los aspectos más notables de ilegalidad de la resolución
suscrita de manera unánime por los magistrados Javier Villa Stein, Josué
Pariona Pastrana, Jorge Luis Salas Arenas, Segundo Baltazar Morales Parraguéz y
Francisco Miranda Molina.
1. La sentencia anula la condena de
todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo
el argumento de que fueron condenados
sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito. Esto es falso. La
fiscalía sí presentó una denuncia con la figura de asociación ilícita para
delinquir, que estuvo a cargo de la jueza Victoria Sánchez. Incluso, desde el
año 2001, el Procurador Público ad hoc, Ronald Gamarra, pudo participar de todo
el proceso judicial, pues justamente era un delito en agravio del Estado.
2. Asimismo, la Sala Penal afirma
que no sería posible condenar a los integrantes del destacamento Colina como
autores de un crimen de lesa humanidad pues
esta calificación no se encuentra ni en la denuncia, ni en la acusación
del Ministerio Público. Sin embargo, esto también es falso pues la acusación
del Fiscal Superior Pablo Sánchez, emitida el 11 de mayo de 2005, señala que: “…
ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose
determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el código
penal: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro
agravado y desaparición forzada de personas”. Por lo tanto, se le debe recordar
al magistrado Villa Stein que el Ministro Público si cumplió con su obligación
legal.
De la misma forma, la sentencia
desconoce la calificación del crimen de BBAA como crimen de lesa humanidad y lo
califica como un delito común pues si bien es posible reconocer que los
crímenes del destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, ésta
política no era contra la población civil sino contra los terroristas. Al
respecto, el IDL señala que increíblemente la sentencia, sin señalar evidencia
alguna, determina implícitamente que los ciudadanos podían ser ejecutados
sumariamente pues eran terroristas y no civiles.
3. Un tercer asunto es la absolución
del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas, jefe del SIE en 1992, condenado por los
casos de “El Santa” y “Pedro Yauri”. La Suprema, interpreta que favorecer el
funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente cuál era su
misión (asesinar), solo es parte de su “oficio cotidiano” y, por lo tanto, no
es responsable. En este sentido, la sala aplica un concepto absolutamente
desterrado por el derecho internacional, lo que se conoce en la jurisprudencia
interna como la llamada obediencia debida.