En el caso de las alumnas de la Flor de Cumba
UGEL Utcubamba plantea excepción de competencia
Bagua Grande (José Flores).- El Dr. Juan José Quispe, Abogado del Instituto de Defensa legal IDL, defensor de la hermanas Cieza Fernández en el proceso constitucional de amparo por violación al derecho a la educación ante la negativa de aprobar la nómina de matrícula del primer grado de la Institución Educativa La Flor de Cumba, afirma que UGEL Utcubamba intenta salir de proceso planteando una excepción de incompetencia por razones de materia y otra por falta de agotamiento de la vía administrativa.
“nosotros hemos argumentado jurídica y jurisprudencialmente al despacho del Juzgado Mixto que no es posible equiparar el derecho constitucional a la educación con estos enunciados por su contenido expreso y naturaleza del derecho protegido por el proceso de amparo” dijo el abogado de IDL.
En 12 páginas de su escrito de deducción de excepciones suscrito por el Prof. Wilmer Ferré Pérez Vásquez como Director de UGEL y el Dr. José Rosas Lozano Heredia jefe de Asesoría Legal, piden al Juez que se declare incompetente por razones de materia ya que a su criterio la vía procedimental adecuada para dilucidar el presente caso es el proceso contencioso administrativo tal y como ocurre en casos como nombramiento de directores, desplazamientos, reasignaciones, gratificaciones, subsidios, etc.
Juan José Quispe, refiere que la UGEL Utcubamba invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional no aplicable al caso que nos ocupa, hacen referencia a que el Juzgado Mixto debe declararse incompetente porque en un caso sobre desplazamiento de personal.
“Refiere la UGEL que se agotado la vía previa administrativa, cuando el Código Procesal Constitucional autoriza y regula las situaciones expresamente en las cuales no es necesario agotar la vía previa porque a su espera el daño puede ser irreparable, tal y como lo hemos argumentado, que el año escolar 2013 ya estaba a punto de culminar, es decir hacen mención a una serie de argumentos fuera de todo contexto y derecho” indica IDL.
La UGEL Utcubamba menciona ante el despacho del Juez Dr. Albarino Díaz Arrobas, que no hay discriminación ni vulneración al derecho a la igualdad porque estas situaciones son criterios propios de una relación administrativa con el estado, es decir, avalando y justificando este tipo de situaciones; asimismo mencionan que, el derecho fundamental a la educación, no forma parte de la protección constitucional del proceso de amparo.
“entonces nosotros nos preguntamos, desde cuando la educación no es un derecho constitucional, ello está establecido en la Constitución Política del Perú y siendo ellos una Institución que administra la educación en Utcubamba, preocupa de sobre manera esta afirmación que es ilógica, incoherente, hacia donde entonces, estamos llevando la educación de niños y jóvenes” dijo el abogado.
El director de la UGEL y su asesor jurídico dicen expresamente que no se les ha vulnerado el derecho a la educación por su edad cronológica, ellas pueden estudiar en la nocturna o en el CEBA. Por último, el asesor de la UGEL en pleno ejercicio de su derecho ha solicitado al Juzgado Mixto de Utcubamba le concedan el uso de la palabra para realizar su respectivo informe oral, con el objetivo de convencer al magistrado Albarino Díaz Arrobas con sus argumentos para que declare la demanda improcedente y de esta forma no reconocer a las hermanas Cieza Fernández, como estudiantes del nivel secundaria.
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