Con ocasión de fiestas patrias y patronales
MPU aprueba ordenanza municipal sobre
zonificación de comercio ambulatorio
BAGUA GRANDE.- La municipalidad de Utcubamba aprobó una ordenanza municipal que regula la zonificación del comercio ambulatorio, instalación de puestos ,kioscos, juegos mecánicos y otros en la vía publica de la ciudad de Bagua Grande, durante la celebración de la fiesta patronal y fiestas patrias de la provincia de Utcubamba del 20 al 31 de julio
En su primer articulo aprueba, los giros de negocio que se van a desarrollar dentro de esta actividad que son la mercadería de Bazar, Zapateria, Merceria, Artesanía, juegos mecánicos y futbolines, dulcerías y refrescos, heladerías.
Asimismo establece en su segundo articulo la zonificación para el Comercio Ambulatorio, Instalación de puestos, kioscos, Juegos Mecánicos y otros en la vía publica de la ciudad de Bagua Grande, que regirá durante la celebración de las Fiestas Patrias de la Provincia de Utcubamba, del 20 de julio al 31 de julio del 2013, según el detalle.
Con respecto a las MECADERIAS DE BAZAR, ZAPATERIAS, MERCERIA, estas se ubicarán en el Jr. Higos Urco, cuadras 3,4,5,6 y , Avda. Mariano Melgar 8 y 7, a un solo margen, -Jr. San Martin cuadras 5 y 6. Además del Jr. Simón Bolívar cuadras 4, 5,6. De otro lado los JUEGOS MECANICOS Y FULBOLINES: Se ubicarán en el Jr. las Delicias cuadra 3 Frente al Instituto Tecnológico Público Utcubamba. De la misma manera, DULCERIAS Y REFRESCOS Y OTROS deberán de ubicarse en el Jr. Ciro Alegria cuadras 1,2,3 y 4, luego HELADERIAS y Jr. Simón Bolívar Cuadra 1
En su articulo tercero, señala que Los comerciantes serán responsables individualmente por los daños que se ocasionaren por efectos de instalación de puestos de venta y otros en la vía publica, ante cualquier eventualidad todos se hacen responsables solidariamente de cualquier daño que suceda dentro de la jurisdicción que se encuentren ubicados sus puestos , de la ciudad de Bagua Grande, encomendándoles limpieza e higiene, Orden de lo contrario se les aplicara la Ordenanza N° 012-2008-MPU/BG QUE REGLAMENTA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCION DE LA CIUDAD DE BAGUA GRANDE
Finalmente, en su articulo cuarto fija el costo por ocupación del aspecto físico de la vía publica, según lo señalado en el Articulo Primero, será de S/. 10 (DIEZ Y 00/100 nuevos soles) por metro lineal, hasta un máximo de seis metros lineales por beneficiario a excepción de los Juegos Mecanicos y Futbolines por única vez, considerando a cada vecino de las cuadras a ocupar dos metros para su debido ingreso a su domicilio de requerir mayor cantidad de metros deberá cancelar los metros que desea.
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