jueves, 6 de enero de 2011

Según la LEY Nº 26997: Juramentación de alcalde debió hacerlo el primer regidor y no el presidente regional

BAGUA GRANDE (JOSÉ FLORES).- El electo alcalde de Utcubamba, Milecio Vallejos Bravo, tendría que ser juramentado nuevamente, pero esta vez por su teniente alcalde o primer regidor, como así lo establece la Ley Nº 26997.

Dicha ley obliga en su Artículo 6 que “El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde”. En ningún párrafo de la respectiva norma dice que el presidente regional u otra autoridad deben juramentar al electo alcalde.

El Artículo 7 de la misma norma señala las responsabilidades por el incumplimiento de la Ley. “Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal y las normas administrativas correspondientes”.

Sobre el tema, el presidente regional José Arista dijo que la juramentación que él realizó solo fue un acto protocolar y de diferencia para don Milecio, pero que si la norma establece lo contrario, el alcalde deberá ser juramentado otra vez.

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