JNE declaró
nulo procedimiento de vacancia contra alcalde de Cajaruro Arnulfo Ruíz
Bagua Grande (José Flores).- El colegiado del JNE conformado por los
magistrados Távara Córdova, Pereira Rivarola, Ayvar Carrasco, Cornejo Guerrero Rodríguez Vélez,
declararon NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en
contra de Arnulfo Ruiz Vásquez, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de
Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
Como es de conocimiento público, el ciudadano Esmerio Huamán Huamán, con fecha 3 de junio de 2013, solicitó la vacancia del regidor Arnulfo
Ruiz Vásquez, bajo el argumento de que
este habría incurrido en causal de nepotismo por haber permitido que la
Municipalidad Distrital de Cajaruro contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz
Ruiz, como chofer de la camioneta con placa N.° OD-2269, desde el 1 al 30 de setiembre
de 2011.
Asimismo Esmerio Huamán Huamán, apeló ante el JNE, el Acuerdo de Concejo adoptado en la
sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de
vacancia que presentó en contra de Arnulfo Ruiz Vásquez, argumentando que, el concejo distrital no ha respetado el plazo
de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la realización de
la sesión extraordinaria de concejo.
Además señaló que era
falso que el regidor se haya opuesto a la contratación de su pariente, ya que
tiene conocimiento de que fue este quien solicitó al alcalde que contrate a su
sobrino, tal como lo acredita con las declaraciones juradas de Domingo Guerrero
Dávila (alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Cajaruro) y Augusto
Huamán Paico (jefe de campaña del movimiento regional por el cual postularon
tanto el regidor como el alcalde suspendido).
El libro de recepción de
documentos de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cajaruro,
correspondiente al año 2011, ha sido adulterado, ya que el renglón donde se
registra la supuesta carta de oposición del regidor se encuentra con
enmendaduras y borrones, entre otras observaciones
que hizo el vacador en su apelación.
Defensa de Arnulfo Ruiz
Por medio del escrito, de fecha 25 de julio de 2013 la citada autoridad
formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes: Resulta cierto
que mantiene vínculo de parentesco, en tercer grado de consanguinidad, con
Segundo Julio Cruz Ruiz ya que es hijo de su
hermana Marcelina Ruiz Vásquez. Asimismo, se encuentra
acreditada la existencia de una relación laboral entre su sobrino y la entidad
edil a la cual representa.
Una vez enterado de la
contratación de su sobrino como chofer de la municipalidad distrital, comunicó
dicha situación al alcalde Domingo Guerrero Dávila, a través de la carta con
número de registro 3781, de fecha 2 de setiembre de 2011, en la cual formuló su
oposición a dicha contratación.
El JNE declara NULO
todos los actuados, ya que, la causal de
vacancia invocada por el recurrente, no probó e identificó los siguientes
elementos: La existencia de una relación de parentesco en los términos
previstos en la norma, entre el funcionario municipal y la persona contratada. La
existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a
la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. La injerencia
por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de su pariente
como trabajador municipal.
Así, en cuanto al análisis del primer elemento, el Supremo Tribunal
Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la
verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad
cuestionada y su supuesto pariente.
Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en
reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato
civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia
de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en
un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o
verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como
planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, esto en
aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.°
823-2011-JNE, N.° 801-2012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012-JNE).
Asimismo el JNE observó
que, en la tramitación del procedimiento
de vacancia el Concejo Distrital de Cajaruro no requirió, de manera previa a la
sesión de concejo del 6 de agosto de 2013, en la que se resolvió el pedido de
vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la presentación
de las partidas de nacimiento de Arnulfo Ruiz Vásquez y de Marcelina Ruiz
Vásquez, madre de Segundo Julio Cruz Ruiz, documentos que podrían acreditar o
no la existencia de algún tipo de parentesco entre la referida autoridad y el
último de los nombrados.
Por el contrario, la acreditación del parentesco se
ha basado en el simple reconocimiento del regidor, formulado en su escrito de
descargo a la solicitud de vacancia y en su escrito de oposición, lo que no es
admisible, ya que, en anteriores
pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de
acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce.
En
consecuencia, el Concejo Distrital de Cajaruro, en una nueva sección debe
tramitar la solicitud de vacancia del regidor Arnulfo Ruiz Vásquez, por lo cual
incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la
LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al
referido concejo, donde se deberá incorporar al procedimiento, y valorar,
además de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya señalados en la
presente resolución, con el fin de que el concejo pueda determinar si la
autoridad cuestionada incurrió
en la causal de vacancia que se le imputa.