miércoles, 12 de febrero de 2014

JNE declaró nulo procedimiento de vacancia contra alcalde de Cajaruro Arnulfo Ruíz



Bagua Grande (José Flores).- El colegiado del JNE conformado por los magistrados Távara Córdova,  Pereira Rivarola,   Ayvar Carrasco,   Cornejo Guerrero Rodríguez Vélez,
declararon NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Arnulfo Ruiz Vásquez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Como es de conocimiento público, el ciudadano Esmerio Huamán Huamán, con fecha 3 de junio de 2013, solicitó la vacancia del regidor Arnulfo Ruiz Vásquez,  bajo el argumento de que este habría incurrido en causal de nepotismo por haber permitido que la Municipalidad Distrital de Cajaruro contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz, como chofer de la camioneta con placa N.° OD-2269, desde el 1 al 30 de setiembre de 2011.

Asimismo Esmerio Huamán Huamán, apeló ante el JNE,  el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Arnulfo Ruiz Vásquez, argumentando que,  el concejo distrital no ha respetado el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria de concejo.

Además señaló que era falso que el regidor se haya opuesto a la contratación de su pariente, ya que tiene conocimiento de que fue este quien solicitó al alcalde que contrate a su sobrino, tal como lo acredita con las declaraciones juradas de Domingo Guerrero Dávila (alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Cajaruro) y Augusto Huamán Paico (jefe de campaña del movimiento regional por el cual postularon tanto el regidor como el alcalde suspendido).

El libro de recepción de documentos de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al año 2011, ha sido adulterado, ya que el renglón donde se registra la supuesta carta de oposición del regidor se encuentra con enmendaduras y borrones, entre otras  observaciones que hizo el vacador en su apelación.


Defensa de Arnulfo Ruiz

Por medio del escrito, de fecha 25 de julio de 2013 la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes: Resulta cierto que mantiene vínculo de parentesco, en tercer grado de consanguinidad, con Segundo Julio Cruz Ruiz ya que es hijo de su hermana Marcelina Ruiz Vásquez. Asimismo, se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral entre su sobrino y la entidad edil a la cual representa.

Una vez enterado de la contratación de su sobrino como chofer de la municipalidad distrital, comunicó dicha situación al alcalde Domingo Guerrero Dávila, a través de la carta con número de registro 3781, de fecha 2 de setiembre de 2011, en la cual formuló su oposición a dicha contratación.

El JNE declara NULO todos los actuados, ya que,  la causal de vacancia invocada por el recurrente, no probó e identificó los siguientes elementos: La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario municipal y la persona contratada. La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador municipal.

Así, en cuanto al análisis del primer elemento, el Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente.

Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 801-2012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012-JNE).

Asimismo el JNE observó que,  en la tramitación del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de Cajaruro no requirió, de manera previa a la sesión de concejo del 6 de agosto de 2013, en la que se resolvió el pedido de vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la presentación de las partidas de nacimiento de Arnulfo Ruiz Vásquez y de Marcelina Ruiz Vásquez, madre de Segundo Julio Cruz Ruiz, documentos que podrían acreditar o no la existencia de algún tipo de parentesco entre la referida autoridad y el último de  los nombrados.

Por el contrario, la acreditación del parentesco se ha basado en el simple reconocimiento del regidor, formulado en su escrito de descargo a la solicitud de vacancia y en su escrito de oposición, lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce.

En consecuencia, el Concejo Distrital de Cajaruro, en una nueva sección debe tramitar la solicitud de vacancia del regidor Arnulfo Ruiz Vásquez, por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, donde se deberá incorporar al procedimiento, y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya señalados en la presente resolución, con el fin de que el concejo pueda determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. 

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