jueves, 5 de mayo de 2011

Juez admitió Recurso de Excepción de Improcedencia de Acción en la acusación contra propietaria de Radio La Voz

Dra. Ingrid Díaz Castillo, abogada del IPYS
Mediante Resolución Nº 16, el Juez del Segundo Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Utcubamba, Dr. Ernesto Bernabé Orellano, declaró fundada la Excepción de Improcedencia de Acción presentada por los abogados defensores de la empresaria Aurora Burgos de Flores, propietaria de Radio La Voz, para quien las fiscales Olga Bobadilla Terán y Marleny Del Rosario Urbina Quispe, habían solicitado cuatro años de pena privativa de la libertad y el pago de tres mil soles por reparación civil al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MTC, por el supuesto delito de Hurto Agravado del Espectro Radioeléctrico. Los abogados que defienden esta causa pertenecen al staff del Instituto Prensa y Sociedad, IPYS, y son Roberto Pereyra, Ingrid Díaz Castillo y Marco Antonio Chaffío Quintana.



Fiscal Marleny Urbina Quispe, que no sabia ni lo que decia
no sabia ni diferenciar que era un Link de un Transmisor que ignorancia...

De manera magistral y dando cátedra de derecho constitucional y penal, la Dra. Ingrid Díaz Castillo sustentó el pedido de Improcedencia de Acción, toda vez que los hechos imputados a la empresaria radial no constituyen delito y no son justiciables penalmente.
La acusación fiscal de la Dra. Olga Bobadilla Terán se refiere a la operación de un servicio auxiliar a la radiodifusión sin la autorización correspondiente del MTC, así como el consiguiente uso del espacio radioeléctrico producto de su instalación. Al respecto, la Dra. Ingrid Díaz arguyó que la conducta imputada a Aurora Burgos no constituye el delito de Hurto Agravado y, además, al tratarse de una falta ya sancionada en el ámbito administrativo, no resulta ser penalmente justiciable.


Fiscal Aprista Olga Bobadilla Terán quien acusó a la propietaria Radio "La Voz"
 
Fiscales pasando la vergüenza de su vida no sabian ni que decir, que tipo de fiscales tenemos en Bagua grande

Sobre este argumento de la defensa de Radio La Voz, cabe aclarar que el MTC consideró el uso de ese enlace auxiliar (link) como una falta y no como un delito, por lo que sancionó a la Sra. Burgos con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, que se canceló.
Cuando el Juez Bernabé Orellano pidió a la representante del Ministerio Público que planteara su acusación, la sorpresa fue que la autora del pedido de pena privativa de la libertad para la propietaria de Radio La Voz, la Dra. Olga Bobadilla, no habló nada y sólo se limitó a “soplar” en el oído lo que debía repetir la fiscal auxiliar Marleny del Rosario Urbina Quispe, la misma que dio un lamentable espectáculo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial, pues parecía no conocer el objetivo de la acusación, ni menos saber diferenciar lo que era un transmisor de un enlace auxiliar o link.
Atropellando las palabras y confundiendo los hechos, dicha fiscal Urbina Quispe dijo que “Radio La Voz tenía dos transmisores, uno en la frecuencia 102.1 y otro en la frecuencia 513.25”. Algunos presentes en dicha audiencia entre el público, sonrieron abiertamente.
Rebatiendo los endebles argumentos de la acusación fiscal, la Dra. Ingrid Díaz dijo categóricamente “que la operación de un enlace sin la respectiva autorización y el consecuente uso de ondas radioeléctricas, no constituyen delito toda vez que la descripción típica del hurto agravado, Art, 186, segundo párrafo, numeral 6) requiere que el espectro radioeléctrico sea utilizado para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales”.
“Sin embargo, Radio La Voz de Bagua Grande tuvo en todo momento autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, por lo que la transmisión de su señal nunca fue ilícita. Es decir, nunca fue una radio ilegal o clandestina, que es precisamente el objeto de la sanción en el tipo penal que se pretendía aplicar a la señora Burgos de Flores”, acotó.
Finalmente, la abogada del IPYS, Dra. Díaz Castillo, dijo en la audiencia “que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho; existe la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho”. En efecto, la propietaria de Radio La Voz ya había sido sancionada con una multa por el MTC y ahora las fiscales Olga Bobadilla y Marleny Urbina pretendían que se le volviera a sancionara penalmente.
Concluidas las intervenciones de las representantes del Ministerio Público y de la Defensa, el Juez, Dr. Ernesto Bernabé Orellano, en un acto que marca jurisprudencia sobre el uso del espacio radioeléctrico, declaró fundado el recurso de Excepción de Improcedencia de Acción y separó del juicio a la Sra. Aurora Burgos de Flores , archivando el caso, aunque las fiscales decidieron apelar el fallo judicial, que de seguro será ratificado por los magistrados de la Sala Mixta de Utcubamba.

ANTECEDENTES
La autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial otorgada a radio la voz de Bagua Grande determina que a partir de su concesión transmitía su señal legalmente.
En diciembre del año 2004, Aurora Doraliza Burgos de Flores solicitó autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM) en la ciudad de Bagua Grande, departamento de Amazonas, ante el MTC. Dicho trámite fue aceptado y registrado con el Expediente Nº 2004-003834.

Luego de aceptada a trámite la referida solicitud, mediante Resolución Viceministerial Nº 064-2007-MTC/03 del 13 de marzo de 2007, el MTC otorgó a la señora Aurora Doraliza Burgos de Flores la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Bagua Grande, Departamento de Amazonas, por el plazo de diez años.

De este modo, se autoriza formalmente el funcionamiento de Radio La Voz de Bagua Grande y queda establecido que a partir del 13 de marzo del 2007 la operatividad de la radio es lícita en tanto cuenta con el permiso requerido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es decir, Radio La Voz de Bagua es una emisora que trasmite legalmente al contar con autorización del MTC.

La falta de autorización del enlace utilizado por Radio La Voz no implica la pérdida de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora otorgado por el MTC, más aún cuando el problema del enlace fue regularizado

En ese contexto, es decir, operando legalmente la estación de radio, el 23 de noviembre del 2008 personal de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC realizó una inspección técnica en la localidad de Bagua Grande, verificando mediante Acta de Inspección Técnica Nº 000367-2008 la operación de un enlace en la frecuencia 513.25MHz, con potencia de 5 watts, sin la correspondiente autorización del Ministerio, de propiedad de Aurora Doraliza Burgos de Flores.

Es decir, si bien Radio La Voz de Bagua Grande contaba con la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial y consecuentemente transmitía su señal de manera lícita, se le hizo una observación no respecto de la legalidad de su transmisión, sino respecto de la necesidad de autorización administrativa previa de un enlace que conectaba los estudios de la radio con la planta de transmisión.

Ante ello, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC elaboró el Informe Nº 6669-2008-MTC/29.02 dando cuenta de lo verificado y remitió el Acta de Inspección Nº 000367-2008 a la Sra. Burgos de Flores a fin de que regularice la situación del enlace. Sin embargo, durante el trámite de regularización del enlace se llevó a cabo con fecha 5 de marzo del 2009, un Operativo inopinado en prevención de delitos contra el patrimonio dirigido por la Fiscalía Provincial especializada en Prevención del Delito de Utcubamba.

Dicho operativo fue realizado a propósito del pedido de fecha 27 de febrero del 2009 mediante el cual el MTC solicitó apoyo a la fiscalía de prevención del delito del lugar en la ejecución de varias medidas cautelares de incautación de equipos de enlace que no contaban con la autorización respectiva. Así, en el operativo mencionado se constató que Radio La Voz se encontraba en trámite respecto de la regularización del problema de la autorización del referido enlace, ante lo cual su propietaria solicitó 30 días para finiquitar la regularización del mismo, tal como consta en el acta del operativo

Posteriormente, el 17 de abril del 2009, Aurora Doraliza Burgos de Flores compró el equipo de enlace de 2.4 GHz cuya potencia no requería de autorización para funcionar según las especificaciones del Artículo 28º, inciso 4) del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. De esta manera y sin habérsele revocado en ningún momento la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial, Radio La Voz regularizó el problema suscitado con su enlace.

Procedencia de la Excepción de Improcedencia de Acción
Contra Radio La Voz, crea precedente jurisdiccional


Propietaria de Radio "La Voz"
 
Juez del Segundo Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Utcubamba, Dr. Ernesto Bernabé Orellano



Dra. Ingrid Díaz Castillo, les brindó catedra a las fiscales acusadoras

El artículo 6° del Nuevo Código Procesal Penal consagra como un mecanismo técnico de defensa a la Excepción de Improcedencia de Acción, cuya finalidad es extinguir el proceso de manera definitiva, toda vez que los hechos objeto de conocimiento por el órgano jurisdiccional, no constituyen delito o no son justiciables penalmente, como es el caso de radio La Voz.

Así, cuando la ley exige que el hecho denunciado no constituya delito, nos encontramos frente a un hecho atípico, es decir, que la ley no ha previsto como delito. De otro lado, cuando la ley señala “o no es justiciable penalmente”, nos remite a un hecho que pudiendo estar tipificado como delito, no es justiciable penalmente en razón de una causa de justificación que elimina la antijuricidad del hecho, tanto como la concurrencia de una excusa absolutoria debido a la ausencia de una condición objetiva de punibilidad u otro motivo que evite la persecución penal de la conducta.

En el presente caso, concurren los dos supuestos descritos por el artículo 6º del Código Procesal Penal. En efecto, la operación de un enlace sin la respectiva autorización y el consecuente uso de ondas radioeléctricas, no constituyen delito toda vez que la descripción típica del Hurto Agravado, Artículo 186º segundo párrafo, numeral 6) requiere que el espectro radioeléctrico sea utilizado para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales; sin embargo, Radio La Voz de Bagua Grande, tuvo en todo momento autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora por lo que la transmisión de su señal nunca fue ilícita. Es decir, nunca fue una radio ilegal o clandestina, que es precisamente el objeto de sanción en el tipo penal citado.

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