viernes, 18 de mayo de 2012

En Bagua Grande Madre denuncia presunto maltrato verbal de procurador publico municipal


Danny Mercedes Chávez Alvarado, denunciante.


Procurador municipal Jimmy Idrogo
Bagua Grande (E. Bravo).-El procurador público municipal de Utcubamba fue acusado de haber maltratado verbalmente a una madre de familia con residencia en el jirón Las Delicias de esta ciudad de Bagua Grande, cuando se acerco a preguntarle por la causa de su presencia en un solar que tiene problemas judiciales y en donde existe una opinión favorable por parte de asesoría lega del municipio utcubambino. Danny Mercedes Chávez Alvarado, señalo a este medio que aproximadamente a las 6 :30 p.m., llego el procurador municipal Jimmy Idrogo con la parte contraria con quienes tiene problemas de un solar, y al apersonarse a indagar por su presencia este comenzó a recriminarle, quien eres, que quieres, a lo que se identifico como esposa de Ismael Flores Timana. Así mismo indico que cuando ella explico al procurador que este terreno estaba en litigio, este le habría respondido que como procurador estaba por encima del alcalde, de la fiscalía, el poder judicial, ellos aseguro estaban en estado etílico aquel día que fueron a ver el terreno, y el, preguntar por que a esa hora señalo el procurador que el podía estar allí las 24 horas del día. Por otro lado refiriéndose al problema del terreno que eta ubicado en el jirón La Delicias en donde indico tienen amparado un terreno desde al año de 1998 y tenemos solicitud del municipio, ya se deslindo la faja marginal y el poder judicial les ha dado la razón. El municipio ha fallado a su favor de igual forma, sin embargo rentas con una notificación simple le ha notificado para que regularice el terreno sin embargo, los señores de la municipalidad le mencionan que el terreno esta en LITTIS y no el han dado ninguna constancia, además supo que el Dr. Jimmy Idrogo estaba haciendo tramites. Haremos prevalecer nuestros derechos, por que tenemos orden de desalojo del poder judicial para luego índico proceder a realizar todos sus trámites ante el municipio. Por su parte el procurador publico municipal Dr. Jimmy Idrogo señalo que lo vertido por la señora en mención son solo dichos, además dijo conocer el tema en si, tiene un proceso judicial que ha determinado la posesión mas no la propiedad, por lo que la municipalidad siegue siendo la propietaria por lo que estaría ejerciendo sus funciones respecto de garantizar la propiedad a favor de la municipalidad. Hemos hecho una inspección de oficio con el área de titulación, a efectos de determinar quienes son los verdaderos posesionarios, dijo desconocer la notificación de rentas hecha llegar al Flores Timana, pero se le entrego una copia, por lo que dijo el actual y real posesionaros esta tributando sus derechos en la oficina de rentas. El hecho indico que un ciudadano cumpla con sus tributos en la municipalidad no le permite la propiedad y la posesión efectiva de un bien, las normas establecen que el área de rentas puede recibir el pago de tributos de cualquier ciudadano, y quien viene pagando tributos no le garantiza una propiedad ni menos la posesión a nadie. La propiedad lo garantiza el titulo de propiedad y el contrato de compra y venta del municipio que otorga a los propietarios. Al ser consultado por la notificación de rentas señalo que esto debe de responder el área referida para que hagan llegar el descargo respectivo, por lo que dijo hará las indagaciones correspondientes, la notificación a Timana Flores es por cruce o falta de cotejacion de documentos, la municipalidad no solo puede recibir de un tributador se puede recibir de hasta 5 personas, la ley permite este tipo de tributación de un mismo lote o propiedad eso no acredita un derecho de posesión o propiedad. La ley marco de tributación municipal permite este tipo de actos, adolece de comportamiento real en todo caso la municipalidad esta generando doble procedimiento de un mismo bien, por lo que señalo que problema no hay, la municipalidad sigue siendo la propietaria del terreno y es quien determinara a un tercer que este en condiciones de cumplir con los requisitos como el pago de inmediato del solar, que se compruebe la posesión efectiva y cancelar en el área de rentas.

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