jueves, 28 de junio de 2012

Nueva ley regula proceso de filiación judicial de paternidad


Bagua Grande (José Flores).- Según lo dispone la nueva Ley Nº 28821, el trámite para la inscripción de la paternidad de un niño que no quiere ser reconocido por su padre, se ha reducido considerablemente y la madre ya no tiene que asumir el costo de la prueba de ADN, según lo afirmó la Abogada Rosa María Tantaleán Linares, Jefa de la DEMUNA de Utcubamba. “Con este nuevo dispositivo legal, los Jueces de Paz Letrados son competentes para resolver la filiación judicial de paternidad extra matrimonial… Basta con que la madre presente la demanda y el Juez tendrá que resolver de inmediato ordenando el reconocimiento del hijo. Y si el demandado quiere oponerse, tiene diez días para presentar la prueba de ADN, la misma que enviará a realizar bajo su costo”, declaró la Jefa de la DEMUNA. La abogada de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente dijo que antes de esta Ley, era la madre la que tenía que afrontar el costo de la prueba de ADN. Con la Ley Nº 28821, se agiliza el trámite y vencidos los diez días de oposición del demandado, el hijo quedará oficialmente inscrito con el nombre del padre que señale la madre. Por otro lado, la Dra. Tantaleán informó que aproximadamente se presentan cerca de cien casos mensuales de filiación judicial extra matrimonial, pues muchos padres se niegan a reconocer a los niños porque tienen dudas de su paternidad o simplemente por irresponsabilidad.

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