martes, 24 de julio de 2012


IDL responde a Villa Stein con cinco

argumentos que

confirman la ilegalidad de su sentencia 


Para el Instituto de Defensa Legal (IDL), la sentencia sobre el caso Barrios Altos (BBAA) de la Sala Penal Permanente es un claro acto de impunidad pues tiene como objetivo favorecer de manera indebida a los condenados y también al expresidente Alberto Fujimori.
Para dar sustento a esta afirmación, el IDL precisa los aspectos más notables de ilegalidad de la resolución suscrita de manera unánime por los magistrados Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, Jorge Luis Salas Arenas, Segundo Baltazar Morales Parraguéz y Francisco Miranda Molina. 
1. La sentencia anula la condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo el  argumento de que fueron condenados sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito. Esto es falso. La fiscalía sí presentó una denuncia con la figura de asociación ilícita para delinquir, que estuvo a cargo de la jueza Victoria Sánchez. Incluso, desde el año 2001, el Procurador Público ad hoc, Ronald Gamarra, pudo participar de todo el proceso judicial, pues justamente era un delito en agravio del Estado. 
2. Asimismo, la Sala Penal afirma que no sería posible condenar a los integrantes del destacamento Colina como autores de un crimen de lesa humanidad pues  esta calificación no se encuentra ni en la denuncia, ni en la acusación del Ministerio Público. Sin embargo, esto también es falso pues la acusación del Fiscal Superior Pablo Sánchez, emitida el 11 de mayo de 2005, señala que: “… ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el código penal: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas”. Por lo tanto, se le debe recordar al magistrado Villa Stein que el Ministro Público si cumplió con su obligación legal.
De la misma forma, la sentencia desconoce la calificación del crimen de BBAA como crimen de lesa humanidad y lo califica como un delito común pues si bien es posible reconocer que los crímenes del destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, ésta política no era contra la población civil sino contra los terroristas. Al respecto, el IDL señala que increíblemente la sentencia, sin señalar evidencia alguna, determina implícitamente que los ciudadanos podían ser ejecutados sumariamente pues eran terroristas y no civiles.
3. Un tercer asunto es la absolución del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas, jefe del SIE en 1992, condenado por los casos de “El Santa” y “Pedro Yauri”. La Suprema, interpreta que favorecer el funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente cuál era su misión (asesinar), solo es parte de su “oficio cotidiano” y, por lo tanto, no es responsable. En este sentido, la sala aplica un concepto absolutamente desterrado por el derecho internacional, lo que se conoce en la jurisprudencia interna como la llamada obediencia debida. 

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