viernes, 24 de agosto de 2012

Municipalidad de Jazán no apeló fallo de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Chachapoyas.
 
Bagua Grande (José Flores).- El procurador de la Municipalidad de Jazán no apeló el fallo de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chachapoyas, en el extremo que esta administración de justicia formuló requerimiento de sobreseimiento y cancelación del proceso contra Mercedes Serván Picón, Marino Llaja Chávez y Facier Serván Picón, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso agravado, en agravio del estado representado por la Municipalidad Distrital de Jazán. Esta denuncia nace cuando Marino Llaja Chávez fue encargado del almacén de los productos lácteos del Programa Vaso de Leche y Mercedes Serván Picón como encargada del área de abastecimiento; en el ejercicio de sus funciones desaparecieron productos lácteos del Programa Vaso de Leche. Según el cuaderno de sobreseimiento Nº 010-02-2011-JPL.PRG, de fecha 12 de Octubre del 2011, resolución número tres, se resuelve: 1. Declarar FUNDADO el sobreseimiento del proceso seguido contra los implicados antes mencionados. 2. ANÚLENSE los antecedentes judiciales y policiales derivados del presente proceso, archivándose en modo y forma de ley. 3. DEVUÉLVASE la carpeta Fiscal al Ministerio Publico. Firmado por Juan Carlos Ruiz Zamora, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pedro Ruiz Gallo. Lo que llama la atención es que antes de formular la denuncia, la Municipalidad Distrital de Jazán, a través de la Comisión de Procesos Administrativos, indica en su Informe final Nº 001-2009-CPAD-JAZAN y en la Resolución de Alcaldía Nº 054-2009-MDJ, “de acuerdo al informe Nº 04-09 del 11 de febrero del 2009 presentado por el Regidor Wilson Vela Vergaray, donde se adjunta el acta de incautación del producto lácteo de fecha 01-02- 2009, en el local comercial de propiedad del Sr Favier Serván Picón, se encontró una caja con el rótulo siguiente: Municipalidad Distrital de Jazán Remite IMPRESUR Amazonas 13.09.08”. A través del Informe Nº003-2009-MDJ/RE-ODPE-JMMV DEL 23-02-2009 remitido por el Regidor Jorge Monteza Vargas, quien después de una fiscalización comprueba que faltan 25 tarros de lácteos devueltos por las coordinadoras del producto. Asimismo la Regidora Cecilia Palomino Catpo, refiere en su Informe Nº 20-2009/RSS/MDJ/RA del 04-03-2009, que las juntas vecinales devolvieron el producto lácteo del Programa Vaso de Leche un total de 345 tarros de 402ml, un saco y dos kilos de cereales, lo que no existe cargo firmado de la devolución alguna. Luego de la inspección entre los encargados y regidores presentes se llegó a determinar un faltante de 119 tarros de leche. En el informe Nº 26-2009/RSS/MDJ del 15-04-2009 de la Regidora Cecilia Palomino Catpo, manifiesta que la Sra. Flor Ángela Barón no recibió los productos lácteos del Programa del Vaso de Leche por cuanto se encontraba de viaje en la ciudad de Lima. En el punto 2.4.4 del informe de la Comisión Procesos Administrativos de la Municipalidad de Jazán, deja constancia que la señora Elda Araujo Carrión establece que no recibió las 02 raciones de 07 tarros por ración que se indica en el padrón de beneficiadas porque se encontraba de viaje. Como se puede concluir de acuerdo al informe de la Comisión de Procesos Administrativos de la Municipalidad de Jazán que investigó y recomendó sobre el presente, estaría comprobado el delito de Peculado Doloso Agravado cometido por los funcionarios municipales, así como por el comerciante antes mencionado. Lo que llama la atención a la población del Distrito de Jazán es la actitud de los responsables de la Municipalidad por que no apelaron este inusual fallo del Ministerio Publico de Amazonas, toda vez que la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en los artículos Nº 22 Y 23 dice: “Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. Autorizar al procurador publico municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal”.

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