martes, 26 de febrero de 2013

Juez les dió comparecencia restringida a responsables de bar “Keiko II” Presuntas implicadas en prostitución Infantil son liberadas en B. Grande
 
 
BAGUA GRANDE.- El juez del primer juzgado de investigación preparatoria, Dr. Jorge Martin Adrianzen Carrasco, mediante resolución número dos, decidió en audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva llevada a cabo la tarde del pasado jueves, otorgar la comparecencia restringida bajo reglas de conducta contra dos de las mujeres responsables del bar “Keiko II” bajo el presunto delito contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas y otros en agravio de 4 menores de edad indígenas, entre ellos tres mujeres y un varon, intervenidos policial y fiscalmente al interior de dicho local ubicado a la altura de la cuadra 2 del Jr Las Delicias en el sector El Pacifico en esta ciudad. El pedido de prisión preventiva en este caso fue solicitado por el fiscal de la segunda fiscalía de investigación preparatoria Dr. Jorge Luis Zamora Zamora, quien tras escuchar la decisión del juez apeló el fallo ante la sala de apelaciones del poder judicial. La defensa de las inculpadas estuvo a cargo del Dr. José Nixon Mendoza Ramos. El fiscal Zamora Zamora, sustentó en la audiencia que existían los elementos o los presupuestos materiales suficientes para que se conceda la medida de prisión preventiva, tales como el acta de la intervención policial que corrobora la forma y circunstancias como la policía nacional y el ministerio público intervinieron en los hechos, las declaraciones de las menores intervenidas, entre otros. Mientras que para el abogado defensor de las inculpadas el Dr. José Nixon Mendoza Ramos, manifestó que no existían los elementos suficientes para acceder al pedido del ministerio público, toda vez que la fiscalía no habría demostrado fehacientemente la participación de sus patrocinadas en los hechos materia de investigación, no configurándose para ello el delito de violación contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas y menos el de secuestro agravado por no estar probado los hechos, ofreciendo para ello como pruebas diversas fotografías tomadas en el inmueble cuya explicación fue hecha en audiencia, un pasaje de viaje y diversas recetas médicas y certificados médicos, entre otros. “Existen contradicciones en las declaraciones de los menores agraviados, primero estableciéndose que las investigadas no habrían obligado a los menores indígenas a mantener relaciones sexuales con los ocasionales clientes del bar y que se encontraban en ese lugar por trabajo. Otra de las menores que habría referido que una de las propietarias del local la habría obligada a mantener relaciones sexuales con los clientes, no es coherente a su contenido más aún que no fue corroborado con otro medio probatorio” sostuvo. Además, agregó que nadie de los menores habría manifestado que habrían sido retenidos contra su voluntad, existiendo incongruencia entre lo narrado con la verificación de los hechos no habiendo certeza de la realidad del hecho ilícito. Asimismo se ha comprobado que los imputados tienen domicilio conocido por lo que de descarta una probable fuga de ellos de la localidad o del país, además que no tienen antecedentes por delitos algunos. “Se declara infundado el pedido del ministerio público que requería la detención preventiva de las dos procesadas, por lo que para que se cumpla se exigencia de la concurrencia copulativa de los presupuestos para dictar una medida tal, dictándose en cambio la libertad restringida bajo reglas de conducta” culminó diciendo el juez. Las investigadas María Luisa Manchay Farcequé e Irma Quispe Rodrigo, a cargo de la administración del bar “Keiko II” presuntamente habrían mantenido a los menores encerrados en dicho local desde las 10 pm hasta las 6 am del dia siguiente en un dormitorio ubicado en el mismo mueble con una puerta metálica de tres golpes para evitar que se dieran a la fuga. Asimismo, habrían trancado la puerta de fierro que da acceso al pasadizo que conducia al cuarto y la puerta principal que daba para la calle, siendo además tres de las indígenas captadas por una de las propietarias que les habría ofrecido a cada una de ellas 300 nuevos soles para que trabajen como empleadas domésticas cuando en realidad era para otras funciones con el agravante que las adolescentes pertenecían a la comunidad nativa asentada en Aramango en Bagua y presumiblemente se les habría obligado ejercer la prostitución infantil y la venta de bebidas alcohólicas en dicho local a ocasionales clientes. (A. PINTADO).

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