Presuntamente las prostituían y fueron
encontradas retenidas bajo llave
Fiscalía de Utcubamba rescató
A tres menores indígenas de bar
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Bar intervenido en la cuadra 2 del Jr Las Delicias |
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Fiscal Zamora Zamora interviniendo con la PNP el local donde se ejercia presuntamente la trata de blanca y la prostitucion infantil |
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Tres menores de edad indigenas fueron rescatados de bar donde permanecian encerradas bajo llave |
BAGUA GRANDE.- La segunda fiscalía de investigación preparatoria de Utcubamba con apoyo de efectivos de la comisaria de Bagua Grande, intervinieronel bar Keyko II, ubicado a la altura de la cuadra 2 del Jr Las Delicias en Bagua Grande, descubriendo que en dicho local se ejercia presuntamente la prostitución infantil y el expendio de bebidas alcohólicas, como parte de la trata de blancas interviniéndose para ello a 3 menores de edad indígenas, de ellos dos mujeres y un varón entre 15 a 17 años de edad, además de una mujer presunta propietaria del inmueble intervenido.
Los hechos se suscitaron a raíz de una intervención que se hiciera en el terminal Leyva el pasado martes 19 a las 9.40 pm aproximadamente a una adolescente de 15 años de edad identificada con iniciales H.CH.A. quien poseía una autorización simple de su padre,identificado como Andrés Chamik Francisco, quien posteriormente en declaraciones a la policía y fiscalía mencionó que su menor hija que se encontraba en un ómnibus de SOL PERU y se dirigía a la ciudad de Chiclayo para trabajar en labores domésticas en el domicilio de Jhoel Antonio Carmona Zúñiga de 33 años de edad, quien se encontraba acompañándola en esos instantes antes del viaje.
Fue el caso que al verificarse el lugar donde habría estado la menor anteriormente trabajando, señaló la Calle las Delicias cuadra 02, en el “Bar Keyko II”, constatándose en este lugar la presencia de tres menores de edad, quienes se encontraban privados de su libertad bajo llaves, Identificándose a María Luisa Manchay Farceque, como una de las presuntas personas que habría captado, y trasladado para hacerles presuntamente trabajar en dicho bar.
La rápida intervención de la segunda fiscalía a cargo del Dr. Zamora Zamora, con apoyo policial, no solo permitió la ubicación en dicho bar con tres menores de edad en su interior, sino que se encontraban todosencerrados bajo llave a fin de evitar que se escapen, presumiéndose que además de ser explotados en ese trabajo, las mujeres hayan sido utilizadas probablemente para fines de prostitución infantil y trata de blancas.
Es en esta instancia que a la indicada fiscalía le corresponde determinar en las investigaciones que se han iniciado, si concurren los presupuestos para formalizar o no la Investigación preparatoria conforme a lo prescrito en el art. 336 numeral 1 del Código Procesal Penal, esto es que básicamente concurran los siguientes requisitos, primero la existencia de indicios reveladores de un delito, segundo, la Individualización del autor y tercero que la acción penal no haya prescrito.
Los menores de edad intervenidos en dicho local que servía de bar, fueron identificados como Á.CH.R.A de 17 años de edad, L. CH. A. de 17 años de edad y D. J. C. U de 15 años de edad. Mientras tanto, el padre de la menor de iniciales H.CH.A, ha acreditado ante la PNP y la Fiscalía la autorización de viaje que le diera a su menor hija, según se supo.
LOS OBLIGABAN ATENDER AL PUBLICO Y PROSTITUIRSE
La menor de iniciales Á.CH.R.A (17), refiere que realizaba actividades de venta de licor en el Bar antes Indicado, “alcanzando la cerveza a los clientes” y que la propietaria del local los dejaba encerrados bajo llave para que no se escapen.
La otra menor identificada con las iniciales L.CH.A de 17 años de edad precisa las formas y circunstancias de cómo fue captada y trasladada para trabajar en el Indicado bar, realizando actividades de venta de cerveza y manteniendo relaciones sexuales con los ocasionales clientes.
De otro lado, la menor de iniciales D. J. C. U de 15 años de edad también precisa las formas y circunstancias de cómo fue captada y trasladada para trabajar en el Indicado bar, realizando actividades de venta de cerveza y manteniendo relaciones sexuales con los ocasionales clientes, y la forma de pago como seacordó para que le paguen por su trabajo.
De la misma manera, las declaraciones de la menor de iniciales H. CH.A de 15 años edad, quien precisa las formas y circunstancias de cómo fue captada y trasladada para trabajar en el Indicado Bar, realizando actividades de venta de cerveza, así como la forma de pago que acordó para que le paguen por su trabajo; indicando que conoció al imputado a Joell Antonio CARMONA ZUÑIGA (33), por intermedio de Julio CABANILLAS CARLOS, conociendo a este último en el Bar y que con el permiso de su padre Andrés CHamik Francisco, se disponía a viajar a la ciudad de actividades domésticas en la casa de Joell Antonio Carmona Zúñiga de 33 años de edad.
También se suma la declaración de Andrés CHamick Francisco, quien precisa que autorizo a su menor hija Hilda para que viaje a la ciudad de Chiclayo, Asimismo que nunca autorizó a sus hijas Lucí E Hilda CHAMICK AKINTUI, para que trabajen en el “Bar Keyko II”. (A. PINTADO)
EL DATO.- El hecho se tipifica como delito de trata de personas, previsto en el artículo 153 del Código Penal, que prescribe “El que promueve, favorece, facilita la captación, transporte, traslado, acogida, de recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, el fraude y, el engaño, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
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