martes, 30 de abril de 2013

Procurador del MININTER presentó apelación Estado no quiere asumir reparación a favor de agraviados del “Baguazo” 


 BAGUA GRANDE.- Mediante Resolución de fecha 26 de septiembre del 2012 el Juzgado Penal Liquidador de Utcubamba declaró al Estado como Tercero Civil Responsable en el Expediente 264-2009, pero el Procurador Público de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, en su escrito presentado con fecha 19 de diciembre del 2012 interpuso un recurso de apelación. En ese caso el citado procurador del Estado alega “que en el presente caso, a los procesados se les está atribuyendo como autores de un delito de carácter doloso, en donde la atribución es a título personal y dolosa, aun cuando la policía nacional mantiene un vínculo laboral con los procesados por ser la institución a la que pertenecían…” y “ que la atribución por el delito cometido, no ha sido en el ejercicio del cargo o cumplimiento del servicio respectivo, ya que conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Supremo Nro. 002-12-IN, en su artículo 5°, inc. B indica que las funciones a cumplir por los miembros de la policía nacional del Perú son: “las de garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas. Al respecto, el abogado de Los agraviados de la Curva del Diablo perteneciente a IDL, Dr. Juan José Quispe calificó de inconsistente la posición de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, toda vez que reiterada doctrina respecto al tercero civil responsable ha establecido que se entiende por Tercero Civil Obligado a aquel que sin haber participado en la comisión del delito, responde civilmente por el daño causado, siempre y cuando reúna 2 requisitos indispensables: a) El responsable directo o principal está en una relación de dependencia (el responsable principal no debe actuar según su propio arbitrio, sino sometido – aunque sea potencialmente – a la dirección y posible intervención del tercero) y, b) El acto generador de la responsabilidad haya sido cometido por el dependiente en el desempeño de sus obligaciones y servicios Argumentó además que en el presente caso, los efectivos policiales Elías Muguruza Delgado y otros que se encuentran procesados, tienen la calidad de funcionarios y servidores públicos conforme lo establece el artículo 425° del Código Penal y el artículo 39° de la Constitución del Estado y por tanto, forman parte del aparato estatal; por lo que, resulta pertinente para los efectos de un eventual pago de la reparación civil, considerar como responsable solidario al Estado peruano representado por el Ministerio del Interior. Visto así y en opinión del citado letrado, el concepto doctrinal y jurisprudencial del Tercero Civil responsable, no se le pude exigir a éste la imputación dolosa y personal del acto delictivo, en tanto y en cuanto van a tener responsabilidad civil por las consecuencias del delito. Cabe señalar también que el comportamiento realizado por cada uno de los miembros de la policía nacional implicados en el presente proceso es en el propio del ejercicio de sus funciones. Refirió que el operativo de desalojo en la Curva del Diablo el pasado 5 de junio del 2009 fue dispuesto por la más alta autoridad del Estado, es decir el presidente de la República, la que se ejecutó a través del ministerio del sector; a través del Ministerio del Interior, del cual dependen estructural y orgánicamente los miembros de la policía nacional. Precisó que en ese sentido, se habían cumplido con los supuestos establecidos por la doctrina, tales como: “que el hecho dañoso se produjo como consecuencia de la realización de una actividad ejecutada en beneficio del tercero (...) porque el hecho se produjo en ocasión del ejercicio o desempeño de una labor o función en nombre y representación del tercero (…) o porque el daño se produjo mediante el uso o empleo de un bien de propiedad o posesión del tercero”. 
 El Dr. Juan José Quispe en declaraciones al diario Marañón, dijo que en ese sentido ya se había solicitado al Presidente de la Sala Penal Liquidadora de Bagua que confirme la resolución materia de grado a fin de tener por considerado al Estado peruano, representado por el Ministerio del Interior, como Tercero Civilmente responsable dentro del presente proceso. (A. PINTADO)

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