viernes, 24 de mayo de 2013

Cuestionado fallo de magistrado que está siendo investigado en la OCMA Obra de Puente Garcilaso fue Paralizada definitivamente


 BAGUA GRANDE.- Un fallo sumamente cuestionable de parte de un juez que actualmente viene siendo investigado por la OCMA, ordenó la paralización definitiva de la obra del puente Garcilaso de la Vega, que cruza la quebrada de Cachimayo y que une los sectores de Pueblo nuevo y Pueblo viejo. La medida que ha sido apelada por parte de la municipalidad de Utcubamba a través de los asesores legales del alcalde y cuyo proceso ahora será dilucidada por la sala de apelaciones de Utcubamba, fue dispuesta por el juez Alvarino Díaz Arroba, quejado por la procuraduría municipal de Utcubamba por tener varias investigaciones en curso por parte de la OCMA ante presuntos actos irregulares. 

 ANTECEDENTES

 El ciudadano Segundo Felizardo Mera Choquehuanca, interpone una demanda de acción de amparo ante la municipalidad de Utcubamba por considerar que se le ha violado varios derechos constitucionales como el derecho a la propiedad y el debido proceso, concretamente a la afectación a su derecho a defensa, solicitando se declare nulo y sin efecto legal la decisión unilateral de la demandada de desconocer la titularidad a favor de dos de sus propiedades. Además de dañar la estructura física de cada uno de ellos a raíz de los trabajos de construcción del puente sobre la quebrada Cachimayo, por lo que en esa ocasión, solicitó se paraliza en dichos trabajos que viene realizando la municipalidad dentro de sus propiedades al estado anterior a la violación de sus derechos, ordenándose en lo sucesivo se abstenga a dañar su propiedad. 

ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LA MPU 

 Entretanto, la municipalidad de Utcubamba responde a la demanda del citado ciudadano contradiciendo en todos sus extremos, solicitando se declare improcedente a la demanda en base a los siguiente argumentos: los hechos demandados no están referidos a derechos constitucionales que según el demandante pretende malintencionadamente se le reconozca la declaración de titularidad de los bienes inmuebles por lo que no corresponde la vía de amparo resultando si no adecuada ni razonable, entre otros. Sin embargo, para el juez Alvarino Díaz Arrobas, la solicitud del gerente de acondicionamiento territorial de la municipalidad de Utcubamba, Ing. Cristóbal Vásquez, su solicitud a Felizardo Mera Choquehuanca el pasado 8 de febrero del 2013 pata que presente los documentos de propiedad urbana del Jr Leoncio Prado e Inca Garcilaso de la Vega con un plazo de una hora 10 minutos vulnera flagrantemente el principio de autoridad “es decir la autoridad administrativa debe de tener en cuenta que entre lo solicitado y su respuesta debe de dar un margen de tiempo necesario para efectos que el administrado pueda cumplir con lo solicitado preparando la documentación y agenciarse así de toda la información necesaria”. Además el magistrado en mención reconoce los medios probatorios presentados por Felizardo Mera que son, copia legalizada de la constancia de acreditación expedida por la municipalidad de Utcubamba a través del jefe de titulación, copia legalizada de la constancia expedida por el administrador local del agua que reconoce que el demandante ha construido una casa habitación ubicada en la margen derecha de la quebrada fuera del margen de la faja marginal de la quebrada de Cachimayo, entre otros. Por lo tanto en su parte resolutiva, el juez Alvarino Díaz Arrobas, ordena se declare nulo y sin efecto, la decisión unilateral de la demandada, es decir la municipalidad de Utcubamba, de desconocer la titularidad de las propiedades del demandante y sanar la estructura física de dos de sus inmuebles como consecuencia de la ejecución de la obra de construcción del puente Garcilaso de la Vega y para ello ordena su 

PARALIZACIÓN DEFINITIVA 

de los trabajos que viene realizando la municipalidad dentro de las propiedades del demandante, bajo apercibimiento de imponérseles las multas conforme al código procesal constitucional, además de pagar por parte de la municipalidad al demandante las costas y costos del proceso. (A. PINTADO)

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