miércoles, 10 de julio de 2013

Por presunto nepotismo e uso indebido de viáticos en funciones no fiscalizadoras Solicitan vacancia de alcalde (e) de Cajaruro y 4 de sus regidores

Alcalde encargado de Cajaruro Arnulfo Ruiz

 BAGUA GRANDE.- Dos pedidos de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones dispone en estos momentos el alcalde (e) de la municipalidad distrital de Cajaruro, Arnulfo Ruiz Vásquez bajo el presunto delito de nepotismo y malos actos administrativos cometidos en el ejercicio cuando era regidor, en otra solicitud están involucrados gravemente el mismo alcalde encargado y otros 4 concejales de dicha comuna edil por presuntamente cobrar viáticos en comisiones no fiscalizadoras fuera de Cajaruro. Ambas solicitudes de vacancia fueron ingresadas a mesa de partes de la municipalidad Cajarurina con fechas 3 y 11 de junio respectivamente bajo la firma del ciudadano Esmerio Huamán Huamán con DNI No 33667945, añadiendo a que pese a ello hasta la fecha el concejo de regidores de Cajaruro no convoca a sesión ordinaria, configurando así un presunto delito de omisión a sus funciones demostrando además ser juez y parte a la vez en el hecho para determinar si o no la vacancia con la posibilidad a que sea apelada y derivada al JNE en Lima 

PRESUNTO DELITO DE NEPOTISMO 

 El ciudadano Esmero Huamán Huamán identificado con DNI No 33667945 domiciliado en el caserío de Aguas Turbias a solicitado la vacancia del regidor y ahora alcalde encargado de la municipalidad de Cajaruro Arnulfo Ruiz, por la causal de nepotismo prevista en el articulo 22 inciso 8 de la ley orgánica de municipalidades, por haber permitido la contratación de su sobrino (en segundo grado de consanguinidad), Segundo Julio Cruz Ruiz, para realizar trabajos de chofer en la municipalidad distrital de Cajaruro en la camioneta OD-2269 desde el 1 de setiembre al 30 de setiembre del 2011. Refiere el indicado ciudadano que el grado de parentesco entre ambos ha sido comprobado, mediante la partida de nacimiento que se adjunta en calidad de prueba. Segundo Julio Cruz Ruiz es hijo de Doña Marcelina Ruiz Vásquez, hermana del actual alcalde encargado de la municipalidad de Cajaruro, Arnulfo Ruiz Vásquez. Muestra además como prueba el contrato de locación de servicios No 0008-2011-MSC/A de fecha 1 de setiembre del 2011 donde se acredita que el trabajador Segundo Julio Cruz Ruiz, prestó servicios como chofer de la municipalidad de Cajaruro ganando un sueldo de mil nuevos soles. Es mas el ciudadano ha denunciado que el actual alcalde encargado de Cajaruro conocía del hecho debido a que en varias ocasiones se había quedado encargado del despacho de alcaldía. 

 MEDIOS PROBATORIOS DEL PEDIDO DE VACANCIA 

 El demandante de la vacancia presenta como medios probatorios ante el JNE la copia legalizada del contrato de locación de servicios No 0008-2011-MDC/A donde se comprueba la ligazón contractual con la municipalidad de Cajaruro donde Arnulfo Ruiz Vásquez (hoy alcalde encargado) es hermano de su madre y a la vez ostenta el cargo de regidor de la municipalidad de Cajaruro, además la partida original de nacimiento de Segundo Julio Cruz Ruiz, expedida por la municipalidad de Cajaruro, la copia legalizada de su licencia de conducir y su DNI y copias de comprobantes de pago, orden de servicios, recibos por honorarios e informe de conformidad de servicio y otros documentos que han servido a la municipalidad de Cajaruro cumplir con el pago por los servicios que brindó Segundo Julio Cruz Ruiz. 

 REGIDORES HABRIAN COBRADO VIATICOS EN ACCIONES NO FISCALIZADORAS

 El segundo pedido de vacancia que hace el ciudadano Esmerio Huamán Huamán es nuevamente contra el regidor Arnulfo Ruiz (hoy alcalde encargado de Cajaruro) y otros 4 regidores de la municipalidad de Cajaruro, Damaros Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramirez Chamaya y Adelit Meléndez Correa. En el referido pedido de vacancia el ciudadano Esmero Huamán menciona una situación muy grave y preocupante cometida por la mayoría de los regidores de la municipalidad distrital de Cajaruro de acuerdo a los comprobantes de pago existentes en el poder del denunciante, donde demuestra el uso presuntamente indebido de viáticos por parte de los referidos regidores municipales, como si fueran funcionarios, trabajadores o servidores, cuando la función de un regidor, es solo la de fiscalizar la comisión encomendada o el avance de algún trabajo, trámite o gestión, excediéndose en sus funciones los regidores y realizando funciones administrativas no fiscalizadoras. Señala por ejemplo que a Arnulfo Ruiz, se le asignó viáticos a Chiclayo los días 22,23 y 24 de julio del 2012 para realizar el mantenimiento de un volquete, similarmente para la misma ciudad se le asignó viáticos los días 12,13,14 y 15 de agosto del 2012 para continuar con el mantenimiento del mismo volquete. Asimismo a Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, viáticos a la ciudad de Lima los días 26,27,28 y 29 de octubre del 2011 PROVAL Nacional 2012, ligado al programa del vaso de leche, luego a Tarapoto los días 12 y 13 de marzo del 2013 para asistir a un taller para el cumplimiento de metas. Estas mismas presuntas irregularidades han sido señaladas por el mencionado ciudadano involucrando a otros tres regidores de la municipalidad de Cajaruro.

 QUEJAN A ALCALDE (E) POR NO CONVOCAR A SESIONES 

 Pese a la existencia de estas dos solicitudes de vacancia el alcalde encargado de la municipalidad de Cajaruro, Arnulfo Ruiz, no ha convocado hasta la fecha y conforme a ley a las sesiones correspondientes para resolver la vacancia interpuesta contra su persona y demás regidores, lo que incurriría en un acto penal de omisión a sus funciones debido a que el articulo 13 de la ley orgánica de municipalidades, señala que el alcalde en un plazo de 5 días hábiles contados desde el momento de la petición debe de convocar a una sesión extraordinaria, habiendo sin embargo transcurrido más de 10 días hábiles sin haberlo cumplido. 

 EL DATO: Otro de los dos puntos en que el referido ciudadano sustenta su solicitud de vacancia del alcalde encargado de Cajaruro y sus 4 regidores, es haber declarado el concejo municipal la nulidad de una resolución de alcaldía y el cese en el cargo del gerente municipal sin haber cumplido el debido proceso, es decir aprobándolo sin que exista acto doloso o falta grave.

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