Oscar Altamirano Quispe recusó a la Sala de Apelaciones de Bagua, aduciendo que duda en su imparcialidad por supuestos correos
Bagua Grande (José Flores).- Ayer en nueva audiencia pública llevada a cabo en el Penal San Humberto, en el proceso penal que se le sigue al ex presidente regional de Amazonas, Oscar Altamirano Quispe y otros, este de conformidad con el artículo 40º del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 308° del Código Procesal Civil y el artículo 54° inciso 2) del Código Procesal Penal, presentó un recurso de recusación contra los señores jueces superiores de la Sala de Apelaciones de Bagua, Gonzalo Zabarburú Saavedra, Francisco Delgado Paredes y Luis Torrejón Rengifo,por la causal sobreviniente de duda en la imparcialidad.
Altamirano, a través de su abogado dijo en la audiencia, que los diarios “AHORA” y otro medio escrito el 26 de setiembre de 2013, publicaron el contenido del correo electrónico surgeamazonas@yahoo.es, remitido al correo ghc….@hotmail.com, que tiene como asunto: “Caso Altamirano”; correo electrónico que pertenece al movimiento político “Surge Amazonas” que lidera Carlos Ruiz Paredes, tal como se advierte de la entrevista que diera al Diario Ahora, el día jueves 26 de setiembre de 2013, donde reconoce que el referido correo pertenece a su movimiento. Información que también se encuentra colgada en las redes sociales, concretamente en el FACEBOOK.
Orlando Becerra, abogado de Altamirano Quispe, mencionó que el presunto correo dice: “Te cuento que las cosas están bien sobre el proceso a Altamirano. Zabarburú está contento, con la primera entrega que le hicimos, me ha prometido que con eso va luchar contra todos para imponerse y sacar una sentencia que nos favorezca a nosotros, fue enfático en recordarme que tan pronto emitan el fallo, debemos cumplir con darle los 200 mil restantes, y llegar al monto acordado” dio lectura a parte del correo.
Por otro lado, señalaron que el día 26 de setiembre de 2013, otro medio escrito, publicó en su página N° 08, una entrevista dada por el Señor Carlos Ruiz Paredes, aludido como el presunto autor del mail, quien niega el contenido del correo, pero reconoce que efectivamente la dirección electrónica mencionada (surgeamazonas@yahoo.es) pertenece a su movimiento político.
En entrevista con Orlando Becerra, a la salida de la audiencia, expresó que los documentos publicados, en forma aislada, no constituirían elementos de convicción para sospechar que los magistrados han torcido el equilibrio de la justicia en favor de intereses impropios con la decencia y la justicia.
Sin embargo dijo;en el desarrollo del juicio oral, se nota el interés de la Sala, para llevar a delante con una inusual celeridad procesal del caso, respecto a otros procesos, donde se ve el interés no propio de jueces neutrales, que lo conduce a sospechar que dicha conducta responde a motivaciones extraprocesales que señalan los correos” mencionó el letrado.
Por otro lado el abogado reveló que, En la audiencia N° 06, del 26-08-2013, el Presidente de la Sala señaló, ante la inconcurrencia de su coacusado Soler Solano Fonseca -quien presentó un certificado médico de incapacidad física-, que “no se podía continuar con el juicio, toda vez que la declaración del acusado era indispensable y que no podía suspenderse la audiencia más allá de 08 días debido a que se quebraba, por lo que, tal como se advierte del contenido exhortó al abogado de dicho acusado para que haga concurrir a su defendido a la próxima audiencia en “SILLA DE RUEDAS”.
Dijo también que, en la sesión de audiencia N° 07, del 02-09-2013, ante la inconcurrencia del señor Fonseca, debido a que se encontraba todavía con prescripción médica de descanso internado en una clínica de Jaén, el Presidente de la Sala señaló que le juicio no sería quebrado bajo ninguna circunstancia; disponiendo que se interrogue en la clínica de de Jaén; a donde se trasladamos, caso contrario lo declararía reo contumaz, mostrado la sala una sospechosa celeridad, que no la tiene con los reos en cárcel” expresó el letrado.
“lo dudoso es que, en la sesión N° 10, de fecha 23-09-2013, ante la inconcurrencia del señor Fonseca Tarrillo, la Sala dispuso que el juicio continúe sin su presencia, aduciendo que no era necesario la concurrencia del referido acusado, que aún no había declarado, pese a que mi defensor indicó que la concurrencia del Señor Fonseca mientras mantenga la condición de imputado libre es indispensable para la continuación del juicio por aplicación del artículo 268 del Código de Procedimientos Penales, en manifiesta contradicción con el criterio que la Sala manejaba días anteriores cuando a toda costa insistían en que el Señor Fonseca sea interrogado” expuso el letrado, quien acotó que la Sala resolverá el pedido de recusación en los 15 días hábiles.
EL DATO: Constituye un principio universal de todo sistema de justicia la independencia e imparcialidad de todo juez. La independencia garantiza que el Juez no se encuentra subordinado a ningún poder externo sino solamente está vinculado al sistema de fuentes del derecho. En tanto que la imparcialidad se muestra como aquel principio que garantiza que el Juez está impedido de identificarse con las pretensiones de alguna de las partes o de sustituirse en el lugar de las mismas; su actuación será siempre de naturaleza neutral.
Es en esta línea que el Juez no puede, por ejemplo, comprometerse con terceros para torcer el cauce normal de un proceso, menos para resolver fuera del ámbito del derecho y la justicia.. Por tanto, si lo hace fuera de un escenario de neutralidad, habrá quebrantado el principio de imparcialidad y, por ende, se ha deslegitimado, lo que significa dentro de un correcto y justo proceso su apartamiento inmediato.
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