martes, 26 de noviembre de 2013

Otra segunda solicitud de vacancia fue presentada contra Milecio Vallejos Este 29 MPU definirá primer pedido de vacancia de alcalde y regidor 


 BAGUA GRANDE.- Para este 29 de noviembre a las 4 pm han sido convocados los regidores en pleno de la municipalidad de Utcubamba, a fin de evaluar el primer pedido de vacancia contra el alcalde de Utcubamba Milecio Vallejos Bravo y el regidor Eduard Fernández, mientras que se confirmó una segunda solicitud de vacancia contra el mismo burgomaestre la que fuera ingresada ayer por la mañana por mesa de partes de la comuna edil utcubambina por la causal de nepotismo y restricción de contratación. 

QUE DICE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

Según el instructivo de procedimientos de vacancia establecido en la ley orgánica de municipalidades, entre la notificación de la convocatoria a la sesión debe de haber 5 días hábiles conforme lo establece el articulo 13 de dicha ley, la convocatoria de la sesión al miembro del concejo de cuya vacancia se solicita tiene eficacia a partir del día siguiente de su notificación. Al inicio de la sesión extraordinaria, el secretario de actas deberá de controlar la asistencia de los miembros del concejo. La asistencia a esta sesión es obligatoria y toda inasistencia deberá de ser justificada con la documentación pertinente. En caso de produzca alguna inasistencia injustificada se debe de dejar constancia de ello en el acta a efectos de verificar posteriormente la concurrencia de la causal de vacancia establecida en al artículo 22 numeral 7 de la ley orgánica de municipalidades. Se debe de respetar el quórum para la instalación de una sesión extraordinaria que corresponde a la mitad más uno de los miembros hábiles del concejo municipal conforme al artículo 16 de la ley orgánica de municipalidades. El numero legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores electos, el numero de miembros hábiles es el numero legal menos el numero de miembros del concejo que tengan licencia. Se establece que para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal (Art. 23 de la ley orgánica de municipalidades) en el caso de Utcibamba deben de ser 8 regidores que estén a favor del pedido de vacancia. Durante la votación, todos los miembros del concejo municipal votan, ya sea a favor o en contra, incluso el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. Es responsabilidad del secretario de actas de la municipalidad haga constar la identificación de cada regidor, el sentido expreso de su voto, el acuerdo adoptado por la solicitud de vacancia y la firma de todos los miembros del concejo municipal a la sesión. Luego tras haberse notificado el acuerdo del concejo el solicitante, alcalde o regidor tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar ante el concejo municipal, con firma de abogado un recurso de reconsideración y un recurso de apelación, mientras que en el primero de los casos su presentación no es obligatoria, en el segundo de los casos puede presentarse contra el acuerdo del concejo que resuelve la solicitud de la vacancia en caso que no se haya presentado el recurso de reconsideración. 

 INGRESARON SEGUNDO PEDIDO DE VACANCIA 

Mientras tanto, ayer aproximadamente a las 09.10 am ingresó por mesa de partes de la municipalidad de Utcubamba, un segundo pedido de vacancia, esta vez contra el alcalde provincial Milecio Vallejos Bravo, solicitado por el ciudadano, José Walter Alvines Díaz y a la vez director de la revista IMPACTO de Bagua Grande, por causal de nepotismo y restricción de contratación. El documento es refrendado por el abogado Edilberto Alarcón Pérez. Según dicha solicitud el alcalde Milecio Vallejos Bravo, habría contratado a su sobrino Fernando Efraín Montenegro Valencia y a la vez sobrino de su esposa Piedad Adalgisa Montenegro de Vallejos, para la ejecución de construcción de veredas en la IE Santiago Apóstol de Bagua Grande por un monto de S/3 mil 595 nuevos soles, según se desprende como medio probatorio la factura No 001-000074, emitida por la empresa de servicios generales de Montenegro Valencia Fernando Efraín con No de RUC 10164844248 de fecha 15 de junio del 2012. Refiere que dichas causales de vacancia como Nepotismo y contratación indebida están de acuerdo a lo señalado por la ley orgánica de municipalidades. (A. PINTADO)

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