lunes, 16 de diciembre de 2013

Juez Mixto le dio plazo a UGEL Utcubamba para que en 48 horas las matricule Concedieron medida cautelar a hermanas que clamaban su derecho a estudiar 


BAGUA GRANDE.- Se hizo justicia. El Juez Mixto de la provincia de Utcubamba, Dr. Albarino Díaz Arrobas, le concedió la medida cautelar a las dos hermanas estudiantes del caserío la Flor de Cumba, en el distrito de Cumba, quienes demandaban a la UGEL Utcubamba ser matriculadas en su colegio para no perder el año escolar 2013, ordenando en esta instancia en sus extremos al director de la UGEL el Prof. William Ferre Pérez Vásquez, su ejecutabilidad en un plazo perentorio de 48 horas, caso contrario seria denunciado penalmente por desobediencia y resistencia a la autoridad. La decisión tomada ayer por el magistrado coincidió con la celebración del día internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Por las consideraciones expuestas y normas citadas, se resuelve conceder la solicitud de la medida cautelar dentro del proceso de acción de amparo solicitada por Marleni y Elita Cieza Fernández contra el director de la UGEL Utcubamba, representado por el Prof. Wilmer Ferre Pérez Vásquez y el procurador público de asuntos judiciales del gobierno regional de Amazonas… ordeno que los demandados reconociendo el derecho constitucional al derecho a la educación de las demandantes, se les reconozca como estudiantes incorporadas al primer grado de educación secundaria de la IE 16957 Jesús Divino Maestro del caserío la Flor de Cumba en el distrito de Cumba, provincia de Utcubamba en Amazonas, por lo que la UGEL-U deberá de aprobar provisionalmente la nómina de matricula del año 2013 del primer grado de la IE señalada…De cumplimiento en el termino de dos días bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al ministerio público para que proceda a formalizar la denuncia penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad…” refiere el considerando principal de la norma emitida por el citado juez. Además refiere en su sustento el magistrado “que la medida se basa a través de los medios probatorios presentados por los demandantes determinándose que a pesar de haber cumplido 16 años de edad han solicitado al director de su colegio en el caserío La Flor de Cumba para ser matriculadas en el primer grado de educación secundaria durante el año 2013, porque en su localidad donde residen no existe centro educativo alguno que tenga la modalidad de adultos para poder continuar sus estudios secundarios y que de hacerlo en una ciudad resultaría costoso por parte de ellas ya que carecen de recursos económicos, habiendo pese ha haber sido aceptadas y matriculadas por el director de la IE donde vienen estudiando”. En el documento del magistrado asimismo recuerda que el artículo 13 de la Constitución Política del Perú señala textualmente “que la educación tiene por finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a escoger a los centros educativos para participar en el proceso educativo de ellos” Una demanda constitucional de amparo fue interpuesta por ambas hermanas el pasado 2 de diciembre, luego que el especialista en educación secundaria de la UGEL Utcubamba, Prof. Cesar Parraguez Falla, quien emitiera un informe el 04-2013 de fecha 12 de agosto del mismo año donde establecía que la nomina de primer grado de secundaria donde aparecen matriculadas las demandantes trasgreden la directiva 014, porque no pueden acogerse al derecho de continuidad puesto que no habían terminado el año pasado su educación primaria de procedencia, porque está vulnerado los derechos constitucionales de las demandantes a la educación. 

ANDES: “RESARCE UN DERECHO VULNERADO” 

Para ANDES, organismo de los derechos humanos en Amazonas, ligado a la coordinadora nacional de los derechos humanos que siguió desde un primer momento este caso, opinó que se resarcía un derecho vulnerado como es la educación. Precisamente el Prof. Segundo Herrera Mejía, uno de los integrantes de dicho organismo, dijo que era el primer caso de la acción de una medida cautelar que se había presentado en Amazonas que para incorporarse a un sistema educativo había que presentar este recurso legal. “El tribunal constitucional se ha pronunciado desde el 2004 donde establece que el funcionario del estado se encuentra a estar obligado en hacer un control difuso a la norma, es decir aplicarla desde el aspecto general, preferir a lo que dice una constitución a lo que refiere un reglamento o una directiva. Felicitamos la acción rápida y positiva del juez y que el juzgado mixto va a tener que ratificar la resolución de la medida cautelar” señaló. 

PROF. PARRAGUEZ “NOMINA SE APROBÓ HACE 2 SEMANAS” 

Mientras tanto, el especialista en educación secundaria de la UGEL Utcubamba, Prof. Cesar Parraguez Falla, dijo que los funcionarios tenían que manejar normatividades que tenían que respetarse y que se había suscitado casos similares habiéndose dado alternativas de conectar a los estudiantes afectados con los CEBAS y que en ningún momento se les prohibía su derecho a la educación, limitándose además en aprobar o desaprobar las nominas que presenten los directores de los colegios. “Nosotros aprobamos o desaprobamos en base a lo que refleja el sistema SIAGE que depende del ministerio de educación en Lima. No depende de la UGEL Utcubamba. Se ha pedido autorización al MINEDU hace tres semanas la nomina se encuentra aprobada, en su debido tiempo se hizo el tramite pero el ministerio de educación no decía nada” aclaró. (A. PINTADO)

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