jueves, 24 de julio de 2014

Gallo Novoa “que no hagan fiesta mis adversarios, ya subsané las observaciones del JEE” 


Bagua Grande (José Flores).- Tras ser declarada inadmisible solo la candidatura a la provincia de Utcubamba del medico José Luis Novoa Flores, por haber sido condenado en dos procesos penales, el ex alcalde Novoa, hizo un llamado a sus adversarios para que no hagan fiesta, ya que, el pasado fin de semana presentó al JEE, el esclarecimiento y situación legal y actual de los dos procesos penales que afronto, los cuales fueron consignados en su hoja de vida. “en el expediente Nº 2002-265 hemos presentado la resolución del juez penal de Utcubamba, donde declara mi rehabilitación total, tras cumplir la sentencia, en el expediente de EMSEU, el 29 de enero del 2012 cumplí con mi rehabilitación como ciudadano y el periodo de prueba, por lo tanto estoy habilitado para postular. Sobre el pago de reparación civil a EMSEU, es un caso de índole civil, que no causal o impedimento para postular” dijo el Gallo Novoa, quien espera la resolución de inscripción definitiva, señaló. Según el JEE, “En la Declaración Jurada de Vida Del Candidato en el rubro cinco Relación de Sentencias se observa que el candidato al cargo de alcalde Don JOSE LUIS NOVOA FLORES declara que tiene sentencia condenatoria “de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida” por el delito de Peculado – Código antiguo- con fecha de sentencia firme 02 de marzo de 2011, tramitado en el Primer Juzgado Penal de Utcubamba, Igualmente declara que tiene otra sentencia condenatoria “pena privativa de libertad por cuatro años suspendida” por el delito de Colusión Desleal - código antiguo - con fecha de sentencia firme 24/07/2013, tramitado ante el Juzgado Especializado Penal de Bagua Grande. El JEE, expresa que desconoce hasta la fecha si la pena sigue vigente y si tiene el estado de consentida o ejecutoriada; en consecuencia, a fin de no vulnerar los derechos constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el art. 139° inciso 3 y 14 de la Constitución Política del Estado, debe otorgarse el plazo de dos días naturales, a fin de que se anexe otros medios coadyuvantes que describan cuál es la situación penal actual del candidato en mención. 

EL DATO 
El artículo 10, de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, en concordancia, con el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, establece que, “el ejercicio de la ciudadanía se suspende por: a) Por resolución judicial de interdicción, b) Por sentencia con pena privativa de la libertad y c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.”

No hay comentarios: