Pero admite lista de consejeros JEE declara improcedente inscripción de Rudecindo Vega y su vicepresidente
JEE DECLARA IMPROCEDENTE CANDIDATURA DE RUDECINDO VEGA Y SU VICEPDTE. |
Bagua Grande (José Flores).- Tras observarse con la Resolución Nº 001-2014, la inscripción del candidato Mg. Rudecindo Vega Carreazo, ordenándose se acredite cual fue el último domicilio que ha tenido en el territorio nacional; a fin de subsanar su postulación, el ex embajador nuevamente cayó en contradicciones en la presentación de sus documentos y lo que consignó en su hoja de vida, y con fecha 22 de julio el Jurado Electoral Especial, decidió declarar improcedente su candidatura.
El JEE señaló que, está acreditado que el último domicilio del candidato Rudecindo Vega, en territorio nacional, fue el ubicado en la ciudad de Lima, tal como lo declaró en su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, Jr. Acapulco Nº 1465 – Urbanización Sol de la Molina – Etapa I; no cumpliendo la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales.
En la resolución el JEE resuelve que la solicitud de inscripción es improcedente, en consecuencia tampoco procede la inscripción del candidato a la Vicepresidencia Joel Shimpukat Atsasua y la accesitaria por la Provincia de Condorcanqui, Sra. Judith Francisco Tupica.
En otro extremo de la resolución el JEE, decidió ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas, presentada por Javier Gustavo Zavala Segovia, personero legal de la Alianza Electoral “Todos Somos Amazonas”, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales 2014.
Según el JEE, Rudecindo Vega, para subsanar la inadmisibilidad de su candidatura presentó un certificado domiciliario de fecha 21 de mayo del 2014, expedido por el Juzgado de Paz de Camporredondo, según el cual el candidato tiene su domicilio en este Distrito desde el 03 de noviembre del 2008 hasta la fecha de expedición del documento.
Certificado domiciliario de fecha 13 de abril del 2010, expedido por el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Camporredondo, según el cual el candidato tiene su domicilio real y legal en este Distrito desde el 03 de noviembre del 2008 hasta la fecha de expedición del documento, anterior a los 3 años requeridos.
Contrato de compra venta de inmueble de fecha 03 de noviembre del 2008, suscrita ante el Juzgado de Paz del Distrito de Camporredondo, según el cual Rudecindo Vega Carreazo y Lenin Vega Carreazo, adquieren el inmueble ubicado en la Calle Los Fundadores Nº 230 del Barrio Los Fundadores del Pueblo y Distrito de Camporredondo, Provincia de Luya, Departamento de Amazonas.
Tras revisar el JEE los nuevos documentos presentados por Rudecindo Vega, nuevamente el colegiado del JEE, se agarra de las hojas de vida del candidato, donde para mala suerte de Rudecindo, consignó diferente información que lo podría dejar fuera de carrera. Incluso el JEE apeló a la declaración de hoja de vida de Vega Carreazo, cuando postuló al congreso el 2011, del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima y hasta de su número de RUC para buscarle causales de su improcedencia.
El JEE señala “Conforme se aprecia de la Declaración Jurada de Vida del Candidato, Rudecindo Vega Carreazo, con ocasión de su candidatura al cargo de Congresista en las Elecciones Generales del 2011, los únicos bienes inmuebles que declara poseer en esa fecha, eran el departamento de la Av. Grau Nº 383 – 701 y la casa del Jr. Acapulco Nº 1465, no haciendo mención alguna al inmueble que adquirió en el mes de noviembre del 2008.
Asimismo y conforme fluye de la Declaración Jurada de Vida que cautela a la última solicitud de inscripción, fue nombrado como Ministro de Trabajo con fecha 28 de julio del 2011, presentando su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la cual señala como su domicilio el ubicado en el Jirón Acapulco numero 1465 Urbanización Sol de la Molina Etapa I; cargo que ejerció hasta el 10 de diciembre del mismo año, con sede en el Jr. Salaverry Nº 655 – Lima.
Luego fue nombrado como embajador extraordinario y plenipotenciario del Perú en Nicaragua, mediante Resolución Suprema de fecha 20 de enero del 2012. Del mismo modo, la consulta del RUC señala como su domicilio fiscal el ubicado en el Jr. Acapulco Nº 1465 Urb. El Sol de la Molina – Lima y la consulta hecha al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima lo consigna como propietario del inmueble ubicado en la Av. Almirante Miguel Grau Nº 383 interior 701 del Cercado de Lima.
El JEE hace mención que, el artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, en su segundo numeral, señala como requisito para ser candidato, el acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres años.
Para la postulación a cargos regionales debe existir arraigo del candidato en la región en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la región, la que debe ser efectiva con un mínimo de tres años, correspondiéndole al candidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su casa habitación se encuentra dentro de dicha región, de manera real y verdadera, caso contrario no podrá postular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario