jueves, 31 de julio de 2014

Rudecindo Vega pide al JNE: inscribirse como José Arista, quien postuló el 2010 sin residir en Amazonas 


Bagua Grande (José Flores).- Para el JEE-Chachapoyas y el JNE-Lima, de las elecciones municipales y regionales del año 2010, conformado por Sivina Hurtado, Pereira Rivarola, Montoya Alberti, Velarde Urdanivia, solo les bastó tener en sus manos la copia simple del DNI del presidente regional José Arista Arbildo, donde decía que vivía en Bagua, o los datos de su hoja de vida donde consignaba que los últimos cuatro años residió en Huambo, Rodríguez de Mendoza, para poder inscribirlo como flamante candidato por Juntos Por Amazonas. Este argumento y la jurisprudencia electoral que dejo José Arista, solicitará Rudecindo Vega, para lograr su inscripción en la apelación presentada ante el JNE-Lima, tras declarada improcedente su inscripción, señalaron sus voceros. La agilidad del colegiado del JEE del año 2010, no la tienen los nuevos integrantes del JEE 2014 de Chachapoyas, integrado por Sánchez Hidalgo, Ñope Cosco, Reyna Ordinola, quienes le dijeron a Rudecindo Vega Carreazo, tras presentar los mismos documentos que José Arista, que su candidatura era inadmisible e improcedente su inscripción. Teniendo en cuenta que ninguno de los políticos ha vivido los últimos tres años en Amazonas para poder postular, Rudecindo Vega, viene solicitando a través de algunos medios, que lo inscriban con la misma “legalidad” que procedió el JEE-2010 con José Arista, cuando se inscribió, resaltando que la postulación al gobierno regional del “colibrí” en el año 2010, debió ser declarada improcedente tan igual como la del Gallo Rudecindo, que ha quedado un poco desplumado con la mala noticia. 

Crónica de la inscripción de José Arista en el 2010 sin que resida en Amazonas


AHORA descubrió que, el JEE del 2010, valoró sin ninguna objeción las pruebas de la supuesta residencia de José Arista en Amazonas, que son los mismo documentos que ha presentado Rudecindo Vega. José Arista presentó su DNI que decía que vivía en Bagua, copias certificadas del contrato de alquiler de fecha 28 de octubre de 2006, donde Arista, señalaba poseer la habitación de un inmueble ubicado en el Jirón Amazonas, cuadra 7, urbanización Túpac Amaru, del distrito de Huambo, por cuatro (4) años y la copia certificada del contrato de compraventa de un inmueble ubicado en el distrito de Luya, de fecha 16 de mayo de 2007. A diferencia de la sospechosa capacidad “investigativa” del actual JEE-2014, que si navegó por las hojas de vida de Rudecindo Vega, cuando postuló al congreso en el año 2010, o las hojas de vida cuando trabajó como ministro de trabajo, vivienda y embajador en Nicaragua, o revisarle su residencia en su número de RUC, en el Sistema de Administración Tributaria SAT de Lima, y por supuesto la última hoja de vida de Rudecindo para postular a la región, encontrando finalmente lo que buscaban “la causal para sacarlo de carrera”. El JEE del 2010, nunca advirtió que José Arista, jamás consignó en su hoja de vida para postular en Amazonas, que vivía en Bagua, y más bien haciendo alarde de haber trabajado en el MEF, Banco Nación, Corporación Andina de Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, señalaba que hasta enero del 2010 (año de las elecciones), trabajó en Lima, siendo elemento suficiente para ser declarado improcedente, causales que sospechosamente pasó por alto el JEE-2010 y el JNE-Lima. Según lo investigado por AHORA, en setiembre del 2010, Dambert Robenson Torres Martínez, personero legal del movimiento político “Movimiento de Integración Regional Amazónico”, presentó una tacha a la inscripción de José Arista el 4 de setiembre del 2010, la cual fue rechazada por el JEE de Chachapoyas de esa época. Y Mediante Resolución N° 2368-2010-JNE de fecha 16 de septiembre de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, también declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Dambert Robenson Torres Martínez, personero legal del movimiento político “MIRA” y confirmó y sacramentó la Resolución N° 006-2010-REG-JEE/CHACHAPOYAS, argumentando que no se había acreditado que el candidato a la presidencia regional de Amazonas, José Berley Arista Arbildo, no cumplía con el requisito de domicilio continuo por al menos tres (3) años, previsto en la Ley de Elecciones Regionales. Incluso el JNE-Lima, señaló lo siguiente cuando le dio luz verde a la inscripción de Arista en el 2010 “el recurso presentado no aporta ningún elemento nuevo al debate que permita advertir un error en el razonamiento del JNE, en la Resolución N° 2368-2010-JNE. No se ha acreditado que el candidato a la presidencia regional de Amazonas José Arista, no cumple con el requisito de domicilio continuo por al menos tres (3) años, previsto en el artículo 13, numeral 2 de la Ley N° 27683, debido a que la dirección que figura en su DNI se ubica en la provincia de Bagua, y data según la (RENIEC) del 21 de febrero de 2007, esto es más de tres (3) años antes de su inscripción como candidato ante el JEE respectivo, expresa el JNE-2010. Asimismo dijo el JNE “el candidato José Arista, ha presentado una serie de documentos que, a juicio de este Colegiado y tras haberse analizado los argumentos, prueban que durante los últimos tres (3) años ha domiciliado en la provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Dichos documentos son, por ejemplo señala el JNE: “la copia certificada del contrato de alquiler, de fecha 28 de octubre de 2006, en virtud del cual se obtiene derecho de habitación de un inmueble ubicado en el Jirón Amazonas, cuadra 7, urbanización Túpac Amaru, del distrito de Huambo, por cuatro (4) años, o la copia certificada del contrato de compraventa de un inmueble ubicado en el distrito de Luya, departamento de Amazonas, de fecha 16 de mayo de 2007, indicó en JNE en setiembre del 2010”. Si el JEE actual de Chachapoyas del 2014 hubiera tenido el mismo juicio y análisis de los integrantes del JEE-Chachapoyas y del JNE-2010, a estas alturas Rudecindo Vega, estuviera inscrito, ya que son los mismos documentos de residencia que ha presentado Vega Carreazo. Incluso en la consulta que hizo AHORA en la SUNAT sobre el RUC 10067171999, de José Arista, hasta la fecha y desde el 16 de julio de 1997, continúa apareciendo su domicilio ubicado en la Calle 19, manzana L, Lote 32, Urbanización Santa Patricia, tercera etapa La Molina-Lima, datos que evadieron los jurados de ese entonces. La apelación interpuesta por José Nixzon Mendoza Ramos, personero de la Alianza Electoral “Todos Somos Amazonas”, fue concedida el 16 de julio y elevada a Lima, teniendo en cuenta que Rudecindo Vega, presentará como argumento y jurisprudencia la resolución del JNE-2010, de la inscripción de Arista, su más acérrimo enemigo político, que a las finales con su jurisprudencia terminará ayudándolo a inscribirse, a pesar de haberlo acusado de ser el presunto autor intelectual de la muerte de Wong López. 

EL DATO 

Rudecindo Vega, para subsanar la inadmisibilidad de su candidatura presentó un certificado domiciliario de fecha 21 de mayo del 2014 y Certificado domiciliario de fecha 13 de abril del 2010 de domicilio real, expedido por el Juzgado de Paz de Camporredondo, señalando el candidato tiene su domicilio en este Distrito desde el 03 de noviembre del 2008, copia de su DNI donde aparece que tiene como domicilio en el Jr. José Antonio Sucre Nº 328, Lamud, desde el 11 de abril del 2011 Contrato de compra venta de inmueble de fecha 03 de noviembre del 2008, suscrita ante el Juzgado de Paz del Distrito de Camporredondo, según el cual Rudecindo Vega Carreazo y Lenin Vega Carreazo, adquieren el inmueble ubicado en la Calle Los Fundadores Nº 230 del Barrio Los Fundadores del Pueblo y Distrito de Camporredondo, Provincia de Luya, Departamento de Amazonas. Y la actual hoja de vida del postulante Rudecindo, donde también hace alarde de sus trabajos hasta los primeros meses del 2014 y consigan residencias en Lima, tan igual que Arista, con la diferencia que al “colibrí” si lo inscribieron y él Gallo Rudecindo fue “polloniado”.

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