viernes, 15 de agosto de 2014

Novoa absuelve tacha ante JEE Personero legal del “arbolito” tacha al “gallo” Novoa con normas derogadas  


Bagua Grande (José Flores).- El personero legal del “arbolito” José Alberto Huertas Caballero, con fecha 08 de agosto del presente interpuso ante el JURADO ELECTORAL DE BAGUA un recurso de tacha contra la inscripción de la candidatura del Dr. José Luis Novoa Flores a la alcaldía provincial de Utcubamba. El peticionario sustenta su pedido de inhabilitación de la candidatura del gallo NOVOA, en el hecho de que esté político tendría pendientes de pago, reparaciones civiles y otros adeudos de sentencias penales y civiles firmes recaídas en procesos judiciales ya concluidos. Para sustentar su petición,Huertas Caballero, invoca las prohibiciones contenidas en el Artículo 23 Inciso 7,8 y 9 de la antigua Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 23853, norma que dispone “que no pueden ejercer el cargo de alcaldes y regidores, quienes mantengan deudas de diferente índole con la municipalidad a la que postula o tenga procesos judiciales pendientes con la misma”. Según el peticionario esta prohibición está contenida en la normatividad de la Ley de Elecciones Municipales. El candidato Novoa, a través de su personero legal informó al diario AHORA, haber absuelto el contenido de la tacha interpuesta contra su postulación, expresando que si bien es cierto que existen deudas de sentencias penales y civiles pendientes de pago por parte del Gallo Novoa, no es verdad que sean causales de inhabilitación de los derechos civiles de ningún ciudadano. Novoa señaló que la Constitución Política del Estado, que en su Artículo 33 señala como causales para suspender la ciudadanía tener sentencia judicial de interdicción (incapacidad física o mental); sentencia judicial por delito doloso vigente y sentencia judicial con inhabilitaciones de los derechos civiles; estas mismas condiciones están recogidas por la Ley Orgánica de Elecciones, y en ninguna de ellas se establece la suspensión de los derechos ciudadanos por deudas de ningún tipo. El recurso de tacha interpuesto por Huertas Caballero, invoca dispositivos legales que ya no existen, puesto que la antigua Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 23853, invocada para tacharlo, fue derogada en 26 de Mayo de 2003 mediante la promulgación de la Nueva Ley N° 27972, que dispone “queda derogada la antigua Ley N° 23853 y sus normas complementarias, así como, toda norma que se oponga a la presente nueva Ley” indicó Novoa. “Cabe resaltar que la Ley N° 23853 invocada como sustento de su petición por parte de Huertas Caballero, no existe, ya que hace once años fue derogada y enterrada; y por lo tanto, la petición de tacha deviene jurídica, ilegal y constitucionalmente en improcedente. Lo que pasa que la gente del arbolito quiere sorprender al jurado al JEE” expresó Novoa. Cabe resaltar que el Jurado Especial de Bagua, ya ha resuelto este mismo asunto en su resolución N° 005-2014, que dispuso la inscripción del Gallo Novoa a la alcaldía provincial de Utcubamba; habiendo adquirido este tema de las reparaciones civiles en “cosa decidida y por lo tanto sin lugar a impugnación alguna”.

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