jueves, 21 de agosto de 2014

Tras declarar improcedente tacha contra Novoa JEE-Bagua “las normas se aplican en su tiempo y no es impedimento tener deudas para postular” 


Bagua Grande (José Flores).- Tras la tacha presentada el personero legal del “arbolito” José Alberto Huertas Caballero, contra la inscripción de la candidatura del Dr. José Luis Novoa Flores a la alcaldía provincial de Utcubamba, con argumentos y normas derogadas, el colegiado del JEE-Bagua, se pronunció sobre el tema, declarando infundado dicho pedido. El jurado señala que respecto a las reparaciones civiles que adeuda el candidato, en las ejecuciones judiciales se ha dispuesto el pago de las mismas bajo apercibimiento de ejecución forzada sobre los bienes del candidato, y lo peticionado por el personero del “arbolito” no significa una razón legal ni jurídica de inhabilitación de los derechos del candidato Novoa. “no hay suspensión de la ciudadanía puesto que no está dispuesto en ningún dispositivo legal ni constitucional vigente y por lo tanto deviene de insubsistente el argumento expuesto por el peticionario” expresa el JEE. Y con respecto a las normas derogadas planteadas por el personero legal del “arbolito” para tachar a Novoa,donde invoca las prohibiciones contenidas en el Artículo 23 Inciso 7,8 y 9 de la antigua y derogada Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 23853, el JEE, le recuerda al tachador que dicha norma fue derogada en 26 de Mayo de 2003 mediante la promulgación de la Nueva Ley N° 27972, que dispone “queda derogada la antigua Ley N° 23853 y sus normas complementarias, así como, toda norma que se oponga a la presente nueva Ley”. El JEE-Bagua, expresa que según la Constitución Política del Perú, con respecto a la utilización de las normas, estas deben aplicarse en su tiempo. Según el artículo 109 dispone que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte, expresa que las normas derogadas no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. Respecto a las deudas existentes en procesos judiciales contra Novoa Flores, que argumentó el tachador en su pedido, el JEE, indicó en su resolución que el personero legal del “arbolito” no ha tenido cuenta lo establecido en el artículo 31 del reglamento de inscripción de candidatos que establece que: “las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo señalando las infracciones a la constitución y las normas electorales acompañando las pruebas y requisitos correspondientes”, en conclusión el tachador no argumentó ni fundamentó sobre las deudas de Novoa. La Constitución Política del Estado, en su Artículo 33 señala como causales para suspender la ciudadanía tener sentencia judicial de interdicción (incapacidad física o mental); sentencia judicial por delito doloso vigente y sentencia judicial con inhabilitaciones de los derechos civiles; estas mismas condiciones están recogidas por la Ley Orgánica de Elecciones, y en ninguna de ellas se establece la suspensión de los derechos ciudadanos por deudas de ningún tipo.

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