viernes, 5 de septiembre de 2014

A pesar que normas electorales lo prohíben Alcalde reeleccionista de Lonya Grande gasta dinero de comuna para publicitar su persona y obras






Bagua Grande (José Flores).- A pesar que la Ley Orgánica de Elecciones regula las limitaciones de los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección popular o reelección, donde se prohíbe al estado representado por las municipalidades de efectuar propaganda electoral, información, mensajes subliminales a favor de cualquier candidato, el acalde reeleccionista de Lonya Grande, Idelfonso Guevara Honores, gastó fondos del municipio en la publicación de una revista full color donde mostrando su lado narcisista promociona su persona y sus obras. Teniendo en cuenta que las entidades del Estado, en todos sus niveles, no pueden realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, el alcalde “Papilón” desde el mes de julio viene distribuyendo la lujosa revista de 36 páginas, donde manipuló 12 páginas para publicar fotos de sus expediciones y las obras que ejecutó en su gestión, que vienen hacer mensajes subliminales para el elector. Fuentes periodísticas informaron al diario AHORA que centenas de dicha revista fueron distribuidas en la EXPOAMAZONICA. La revista contiene fotos del acalde entregando regalos por el día de la madre, fotos de la creación de AGROBANCO, una foto panorámica de la obra del parque de Roblepampa, fotos de sus viajes a Corea, donde participó en la feria mundial del café, fotos de capacitaciones, apoyos al deporte, arte y campañas medicas de la Municipalidad. Fotos de la maquinaria adquirida por la municipalidad, mejoramiento de las carreteras, pistas y veredas en la calle Comercio de Lonya Grande, construcción del puente Tactamal, construcción del coliseo de Lonya Grande, losa deportiva de Nueva York, camal con sistema Bio Digestor, construcción de la cascada en la plaza Arequipa y pileta en honor al “cosechero” Lonyano, entre otras obras que publicita como campaña política Idelfonso Guevara. Según el Artículo 8 del reglamento de la propaganda electoral, sobre la determinación de la infracción, si se advierte el incumplimiento de una de las prohibiciones contenidas en los artículos 6 y 7, el Jurado Electoral Especial, correrá traslado al titular de la entidad infractora, para su descargo, en el término de tres (3) días naturales; luego de transcurrido dicho plazo, y en el término no mayor a cinco (5) días naturales, el Jurado Electoral Especial determinará si hubo o no la comisión de la infracción. De igual forma el Jurado Electoral Especial dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda electoral o la difusión de información subliminal, y requiriendo adicionalmente para que se imponga la sanción administrativa en contra de los responsables, e informe, a su vez, las medidas correctivas adoptadas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario.

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