miércoles, 10 de septiembre de 2014

Tras apelación en JNE-Lima del “gallo” Rudecindo Integrante del JNE pide que se anule requisito de residencia efectiva 


Bagua Grande (José Flores).- Tras declarar el JNE-Lima, fundada la apelación de Rudecindo Vega Carreazo, ordenando dicho colegiado su inscripción, uno de miembros del pleno del JNE, Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez, fundamentó su voto a favor del “gallo” Rudecindo, y pidió que se someta al debate nacional el requisito de la residencia efectiva, ya que para la postulación a presidente de larepública y congresista no se exige dicho requiso. El magistrado señala en la resolución N° 2135-2014, que el solo hecho de vivir en la zona, no significa que conozcala problemática de su pueblo, porque también podría saberlo un foráneo o alguien que se ausentó por estudios o trabajo de su jurisdicción. “En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el presente caso, de conformidad con la normativa electoral vigente, considero que resulta importante introducir al debate legislativo la prescindencia del requisito del domicilio y residencia para los candidatos a elecciones regionales y municipales” indica el integrante del JNE. Teniendo en cuenta que el artículo 13, numeral 2, de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), establece que es un requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres años. No obstante, para ser presidente de la república y congresista se requiere ser peruano de nacimiento, no existiendo ninguna exigencia con relación al domicilio o residencia, no obstante, para ser presidente o vicepresidente regional, consejeros, así como alcalde o regidores, se exige que estos residan o domicilien en la circunscripción a la cual postula. Se señala como sustento de la exigencia de la residencia o domicilio, que era porque los vecinos de la circunscripción por un lado debían conocer la trayectoria del candidato con relación a dicha circunscripción, y por el otro, que este candidato conozca la realidad y necesidades de la circunscripción a donde se postula. Sin embargo, dice el Magistrado, “resulta complicado, teniendo en cuenta el crecimiento demográfico actual, que todos los vecinos de un distrito, provincia o región conozcan la trayectoria o servicio de un candidato con relación a la circunscripción a la que esté postulando, así como que este candidato por el solo hecho de vivir ahí esté enterado de la realidad o necesidad de la misma” menciona. Asimismo es de la opinión que, un vecino foráneo conozca mejor la realidad y necesidad que un vecino del mismo distrito. El supuesto a la que hace referencia la LER y la LEM podría ser aceptado en el caso de circunscripciones pequeñas y en otra época, donde todos los vecinos se conocían, pero ahora la situación es diferente, por lo que dicho requisito legal debe ser desplazado. “se debe ampliar el derecho de participación política de quienes aspiran al sillón municipal o regional, se hace necesario incorporar al debate nacional la posibilidad de prescindir del requisito de domicilio y de residencia. A mi juicio, la sola postulación de un ciudadano en un distrito, provincia o región, no solo evidencia el arraigo del candidato y su identificación con tal comunidad, sino también constituye la voluntad de dicho candidato de aportar al desarrollo de la jurisdicción por la cual postula, máxime cuando, finalmente, será el electorado de esa circunscripción quien con su voto evalúe la aptitud y capacidad del candidato para ejercer tal cargo” expresa el miembro del JNE. Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez, refiere que no debe objetar la participación de un ciudadano que habiendo estado en el extranjero, una vez de vuelta en el Perú, tiene claro su deseo de participar en el desarrollo de su distrito, provincia o región, puesto que si bien se ausentó del país, sea por razones de estudios, trabajo, entre otras, tales circunstancias no puede llevar a concluir que este se desligó de su comunidad. Piénsese, por ejemplo, en aquellas personas que, residiendo en el extranjero, envían remesas a su familia, para ser invertidas en el Perú, o en aquellas que, también desde el extranjero, cumplen con sus obligaciones civiles, tributarias, etcétera. De ahí que, no sería válido que a su regreso se les restringa su derecho a la participación política exigiéndoles el cumplimiento del requisito antes mencionado, impidiéndoles con ello participar en la vida política de su país, indicó.

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