martes, 21 de octubre de 2014

Por permitir que contraten a su sobrino JNE vacó al alcalde de Cajaruro: Arnulfo Ruiz Vásquez 


Cajaruro (José Flores).- Con el voto discordante del magistrado Francisco Artemio Távara Córdova, por mayoría y después de 16 largos meses, con fecha 15 de mayo del 2014, recientemente notificada a las partes, el JNE declaró FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán, REVOCANDO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, del 26 de febrero de 2014, que rechazó la vacancia en contra de Arnulfo Ruiz Vásquez, alcalde Distrital de Cajaruro, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia el JNE declaró la VACANCIA de Arnulfo Ruiz Vásquez. Asimismo el JNE, convocó al primer regidor Elías Mego Carhuajulca, para que asuma el cargo de alcalde del referido municipio, a fin de completar los 70 días que le quedaba de mandato al burgomaestre vacado, que perteneció a la organización política Energía Comunal Amazónica. Al defenestrado Alcalde, lo vacaron por haber permitido que contraten a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz, como chofer de la camioneta de placa N.° OD-2269, desde el 1 al 30 de setiembre de 2011, cuando se desempeñaba como regidor y nada hizo para fiscalizar ese acto ilegal, en la gestión de Domingo Guerrero Dávila, antes que sea involucrado en el caso Wong López. Esmerio Huamán Huamán, cuando interpuso recurso de apelación, alegó que Arnulfo Ruiz Vásquez, le solicitó al entonces alcalde Domingo Guerrero Dávila, que contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz, no siendo creíble que recién el 2 de setiembre de 2011 se opusiera a dicha contratación, teniendo en cuenta que su pariente laboró durante julio, agosto y setiembre de 2011 en la comuna. De igual forma el vacador reveló que, en el renglón del libro de registro de ingreso de la mesa de partes del municipio, donde supuestamente se registró un escrito de oposición del alcalde vacado contra el contrato de su sobrino, se encuentra con enmendaduras, de lo que se colige que fue adulterado y que el regidor nunca presentó dicho escrito, hechos que fueron soslayados por el concejo municipal, señalo ante el JNE, Esmerio Huamán. El vacador sustentó el pedido de vacancia en los contratos suscritos por el entonces alcalde Domingo Guerrero Dávila, en representación de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y por Segundo Julio Cruz Ruiz. Asimismo figura el Informe N.° 057-2012-MDC-UT, de fecha 6 de agosto de 2013, por el cual el jefe de tesorería del municipio le comunicó al gerente de Administración Financiera que se le pagó S/.1 000,00 a Segundo Julio Cruz Ruiz en los meses de julio, agosto y setiembre de 2011. Comprobantes de pago N.° 001-1888, N.° 001-2275 y N.° PMM-0132, por S/.1 000,00, emitidos por la comuna a favor de aquel en los meses antes indicados (fojas 33 a 35). Orden de servicios N.° 001007-2011, de fecha 27 de setiembre de 2011, para la contratación del referido pariente de la autoridad cuestionada, por el mes de setiembre de 2011. Recibo por honorarios profesionales N.° 000006, de fecha 20 de setiembre de 2011, por la suma de S/. 1 000,00, emitido por Segundo Julio Cruz Ruiz, ante la Municipalidad Distrital de Cajaruro, por concepto de honorarios de los servicios que prestó como chofer de la comuna, entre otros documentos que sustentaron la vacancia. 

EL DATO 
La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).

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