jueves, 13 de noviembre de 2014

JNE-LIMA DECLARÓ INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL GALLO RUDECINDO VEGA 
 SOBRE ANULACIÓN DE ELECCIONES EN EL DISTRITO DE LONYA GRANDE 


 Bagua Grande (José Flores).- El JNE-Lima, en última instancia declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el “gallo” Rudecindo Vega, quien solicitaba la anulación de la elecciones en el distrito de Lonya Grande, y en consecuencia, confirmó la Resolución N.° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que resolvió declarar infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales. Antecedentes Con fecha 8 de octubre de 2014, José Nixon Mendoza Ramos, personero legal titular de la alianza electoral Todos Somos Amazonas, solicita, entre otros, la nulidad total de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, el 5 de octubre de 2014, por la causal prevista en el artículo 36, primer párrafo, de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), en base a los siguientes argumentos: Señalaban que, en el proceso electoral llevado a cabo en el distrito de Lonya Grande se impidió el ingreso y se produjo la detención, durante una hora y media, del coordinador distrital y demás personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) al local de votación ubicado en el Centro Educativo Primario N.° 16263 por parte de la población sublevada. Decían que dicha situación motivó que el coordinador distrital se retirara del lugar y retornara al centro de votación ubicado en el Colegio Jorge Basadre, en donde recuperó las actas electorales y huyó, bajo protección policial, hacia la ciudad de Luya, debido a que la población enardecida había bloqueado las dos salidas de la ciudad (carretera hacia Cumba y carretera hacia Ñunya Jalca). Indicaban que el resultado de estos hechos es que las actas electorales del Centro Educativo Primario N.° 16263 quedaran abandonadas, sin conocerse el destino de las mismas hasta la fecha, pudiendo, incluso, haber sido adulteradas y manipuladas al antojo de los instigadores de dicho levantamiento popular, deviniendo por ello, en el caso de existir, en inválidas. Posición del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N.° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, de fecha 18 de octubre de 2014 (fojas 173 a 181), el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante JEE) declaró infundado el referido pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Lonya Grande con ocasión del proceso electoral municipal de 2014, por cuanto no se ha comprobado la existencia de graves irregularidades que infrinjan la ley y que modifiquen los resultados de la elección en el referido distrito. Si bien es cierto se suscitaron algunos incidentes al realizarse el repliegue de las actas electorales, esto, de ningún modo, ha ocasionado que dichas actas electorales se extravíen, puesto que estas lograron llegar en su integridad a la ODPE de Bagua, en donde fueron ingresadas y procesadas en el centro de cómputo. De esta manera, lo expuesto en el considerando anterior permite concluir a este órgano colegiado que la nulidad de un proceso electoral podrá ser válidamente declarada únicamente en aquellos casos en los cuales, sea por una prueba directa, contundente y definitiva, o por un análisis conjunto de indicios y pruebas, se concluya que existe certeza sobre el acaecimiento de las irregularidades advertidas por el solicitante de la nulidad y el personal fiscalizador y demás autoridades competentes, así como sobre la gravedad de dichas irregularidades y su incidencia en el resultado del proceso. Para que se declare, de manera válida, la nulidad de una elección, deben ser interpretados de manera estricta y restringida. De ahí que, en caso de duda sobre la validez o legitimidad de un proceso electoral, debe optarse por la preservación de la validez de los resultados antes que por la nulidad del proceso en cuestión, situación que, además, encuentra sustento en el principio de presunción de validez del voto reconocido en el artículo 4 de la LOE.

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