lunes, 3 de noviembre de 2014

JNE declara infundado nulidad de actas por parte de “cariñito” contra “Licho”. 



Bagua Grande (José Flores).- El JNE-Lima, emitió una serie de resoluciones donde declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por “cariñito” a través de José Alberto Huertas Caballero, personero legal de Unidos al Campo, quienes pretendía anular 16 actas electorales donde “Licho” tenía la mayor votación y de esa manera poder ganar la alcaldía de Utcubamba. En consecuencia el JNE-Lima, CONFIRMÓ 11 resoluciones de fecha 13 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, sobre la observación del Acta Electoral N.° 210397-53-B, de Cajaruro, Acta Electoral N.° 226233-45-B-Cajaruro, Acta Electoral N.° 251116-42-N, del distrito de Jamalca, Acta Electoral N.° 168260-44-T, de Cajaruro, Acta Electoral N.° 168245-53-B, del distrito de Cajaruro, Acta Electoral N.° 267396-50-X-Cajaruro, Acta Electoral N.° 169135-50-B-Cajaruro. Acta Electoral N.° 259091-43-U, de elección provincial-distrital, correspondiente al distrito de Cajaruro, Acta Electoral N.° 244590-49-A, de elección provincial-distrital, correspondiente al distrito de Jamalca, Acta Electoral N.° 208200-45-X-Cajaruro y la Acta Electoral N.° 210837-53-C, de elección provincial-distrital, correspondiente al distrito de El Milagro. En la motivación de la resolución para declarar infundado el pedido de “cariñito” el JNE-Lima, señala el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Adicionalmente, la normativa electoral se rige por un principio básico según el cual se busca preservar el sentido del voto, como manifestación de la voluntad popular. En ese sentido, el artículo 4 de la LOE establece que la interpretación de dicha ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de validez del voto.

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