martes, 18 de noviembre de 2014

JNE-Lima rechaza nulidad de elecciones en el distrito de Jamalca 

LITE GONZALES SE CONSOLIDA COMO ALCALDE JAMALCA CON LA RES. JNE

Bagua Grande (José Flores).- Con la resolución N°3535, el JNE, rechazó la nulidad de las elecciones en Jamalca-Utcubamba, y declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia, confirmó la Resolución N.° 001-2014-JEE-BAGUA/JNE, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de elecciones del distrito de Jamalca. Con el pronunciamiento inapelable del JNE en última instancia, se consolida como alcalde del distrito el joven político de las filas del “arbolito” Arístides Gonzales Saavedra, con mil 634 votos, según el conteo de votos al 100% por el ONPE. 

Antecedentes del pedido 

Con fecha 24 de octubre de 2014, Sentimiento Amazonense Regional, solicitó que se declare la nulidad de las elecciones del distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, señalando que el proceso electoral en el referido distrito se realizó en medio de diversas situaciones irregulares. Señalaban la existencia de electores golondrinos y de un grupo de ronderos que habrían impedido el ejercicio del derecho de sufragio de los vecinos y simpatizantes de la agrupación política que representa. Así ampara su pedido en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). 

Posición del JNE-Lima 

El JNE, expresa que es pertinente recordar que, como todo derecho fundamental, los pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones no son absolutos, en tal sentido, están sujetos a requisitos que delimitan y restringen su ejercicio, siendo uno de ellos el de solicitarlo de forma oportuna. Al respecto, cabe mencionar que la finalidad que persigue la decisión adoptada por el Pleno del JNE, es la optimización de los principios de celeridad y economía procesal, que caracterizan al proceso electoral y forman parte del deber estatal de proveer una tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, puesto que mediante dicho proceso se ejercen y consolidan los derechos fundamentales de sufragio de la ciudadanía, a elegir y ser elegido. Considerando que el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, planteado por Sentimiento Amazonense Regional, fue presentado el 24 de octubre de 2014, deviene en improcedente por extemporáneo. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que la declaratoria de improcedencia del pedido de nulidad presentado por el referido personero legal ha sido declarada de conformidad con las normas electorales vigentes, por ende, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Además, para el presente proceso, el cierre del padrón electoral se llevó a cabo el 7 de junio de 2014, por lo que cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos debió haberse efectuado hasta el 22 de junio de 2014. Así, en atención a los principios de preclusión, celeridad y economía procesales, que revisten singular importancia en el proceso electoral, cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos realizado con posterioridad al 22 de junio de 2014, torna en improcedente lo solicitado, conforme lo ha establecido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N.° 2983-2010-JNE, N.° 3144-2010-JNE, N.° 675-2013-JNE, N.° 701-2013-JNE, N.° 3194-2014-JNE, entre otras.

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