viernes, 28 de noviembre de 2014

Serenos MPU sustentan recurso de nulidad ante Corte Suprema


Bagua Grande (José Flores).- Con la rúbrica del abogado Ralf Alvarado Flores, los Serenos del MPU, Roiser Delgado Bravo Y Roberto Vallejos Samamé, sentenciados por el delito de Secuestro Agravado, en agravio de Segundo Esaú Huamán Tejedo, interpusieron el recurso de casación y nulidad de la cuestionada sentencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de Utcubamba, que luego fue confirmada con la Resolución: catorce, de fecha 10 de Noviembre de 2014, expedida por la Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua. Los serenos Roiser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé, fueron sentenciados como autores del delito de secuestro, en agravio de Segundo Esaú Huamán Tejedo, y como tal se les impuso treinta años de pena privativa de la libertad efectiva en su ejecución, fijándose por concepto de reparación civil la suma de dos mil nuevos soles (s/.2, 000. 00) y su inmediata ubicación y captura a nivel nacional cursándose los oficios respectivos a la policía judicial del distrito judicial de Amazonas 

Causales incurridas por los jueces al expedir la cuestionada sentencia 

Los serenos señalan que la Sentencia vulnera lo establecido en el artículo 139º, inc. 3 de la Constitución Política del Perú, referido al debido proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva - Vulneración de la Presunción de Inocencia de los recurrentes, pues no existe suficiente actividad probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia que les asiste. Mencionan que la sentencia incurre en la inobservancia de la norma legal de carácter procesal sancionada con nulidad. La señalada causal se encuentra establecida en el artículo 429º, inc. 2, del Código Procesal Penal. Los Serenos expresan haber sido sentenciados en un primer juicio a 10 años de pena privativa de libertad y haberse anulado el mismo por un recurso de apelación presentado por los recurrentes para que se lleve un nuevo juicio, sin embargo y ninguna razón les impusieron a 30 años de pena privativa de la libertad, vulnerándose dicha garantía procesal impuesta en la Ley. La sentencia fue expedida con manifiesta falta de motivación. La señalada causal se encuentra establecida en el artículo 429º, inc. 4, del Código Procesal Penal. Ello se evidencia toda vez que los Jueces Superiores, han creado un hecho y lo pasaron como probado, inventando de esta manera un lugar donde sucedieron los hechos y han cambiado el valor probatorio de una documental a efectos de hallar coherencia con su supuesto de hecho creado, advirtiéndose una indebida valoración del medio probatorio, y variación de hechos, esta última proscrita por el artículo 397° inciso 1 del Código Procesal Penal. El cuestionado Colegiado Superior ha llegado a conclusiones que no pueden vincularse o sostenerse de una evaluación concreta y simple del acervo probatorio, constituyendo dicha modalidad en las denominadas sentencias arbitrarias, por el hecho de incurrir en Deficiencias de la Motivación externa y justificación de las premisas. Asimismo, los jueces superiores han reconocido que en el presente proceso a efectos de individualizar a los hoy condenados e imputarles la calidad de autores, en vista que el denunciado no reconocía claramente quienes fueron los que supuestamente lo secuestraron, el agraviado observó todas la fichas RENIEC del cuerpo de Serenazgo, y de allí sacó a los supuestos secuestradores. El abogado Ralf Alvarado, señala como un procedimiento ilegal en cuanto al reconocimiento por parte del presunto agraviado y su única testigo, es decir el reconocimiento mediante ficha RENIEC fue ilegal por no respetar el procedimiento establecido en el artículo 189º e incisos pertinentes y con vulneración al derecho de defensa, pero terminan resolviendo por confirmar la resolución que los condena a treinta años de pena efectiva. Ello deviene en una sentencia que adolece de motivación aparente. El abogado menciona en el recurso de nulidad que, el día 30 de agosto de 2011, los acusados Roiser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé, se encontraban laborando en el sector Gonchillo, resguardando un local donde se realizaba un baile social, quienes estuvieron de servicio desde las 20 horas del día 30 de agosto de 2011 hasta las ocho de la mañana del día siguiente; conforme lo expresado por el jefe de los serenos mediante informe remitido al Órgano Jurisdiccional. En la respectiva apelación se resumen las contradicciones y fundamentos mediante la cual se ha sustentado la sentencia. Se detalla como el denunciante señala ante los medios de comunicación que los Serenos, lo sacaron de su vivienda ubicada en San Luis, tras agredir a su conviviente en una fiesta en Gonchillo, y que luego lo llevaron a un descampado a la afueras de la ciudad, sin embargo los jueces cambiaron la escena del delito, afirmando que todo se desarrolló en Gonchillo. Al leer la sentencia contra los serenos se observa que los jueces superiores han optado por emitir un fallo por remisión, lo que no han observado y tenido en cuenta es que la sentencia de primera instancia de 10 años no ha estado debidamente motivada, por cuanto presenta incoherencias y ausencia de valoración conjunta de pruebas. En la sentencia de primera instancia no ha existido una motivación respecto a que pruebas han sido suficientemente actuadas a efectos de individualizar a los hoy condenados como autores del delito de secuestro, por cuanto la sola sindicaciones –tanto del agraviado y del testigo- a nivel de juicio –ya que en etapa de investigación no reconocieron a nadie- no pueden ser suficientes a efectos de resquebrajar la presunción de inocencia de los suscritos. En consecuencia de la lógica jurídica y del razonamiento adecuado, los Serenos no debieron ser sentenciados a 30 años de pena privativa de libertad, pues en anterior oportunidad los sentenciaron a 10 años. En razón de ello y del artículo 139° inciso 3 dela Constitución Política del Perú, la sentencia remisiva recaída en la resolución N° catorce, de fecha 10 de noviembre del 2013, debe de declararse nula, piden los Serenos.

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