viernes, 12 de diciembre de 2014

JNE pide al acalde de Jaén que tramite el pedido de vacancia en su contra

EDWIN LLIQUE VENTURA

Jaén (José Flores).- Tras la queja presentada por Jhonny Héctor Velásquez Tello, contra Néver Edwin Llique Ventura, alcalde reemplazante de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por retardo injustificado en la tramitación del pedido de vacancia. El JNE, ddeclaró fundada la queja presentada el 11 de octubre de 2014 por Jhonny Héctor Velásquez Tello contra Néver Edwin Llique Ventura, por el retardo injustificado en la tramitación del pedido de vacancia. De igual forma en la resolución del JNE, se le exhortar a Néver Edwin Llique Ventura, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén a que proceda conforme lo dispuesto en el artículo primero del Auto N.° 3, del 27 de noviembre de 2014, del Expediente N.° J-2014-210, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público, quien evaluará sus conductas en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Tras la revisión del Expediente N.° J-2014-210, en el que se tramitó la apelación interpuesta por Néver Edwin Llique Ventura, en su condición de regidor del Concejo Provincial de Jaén, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 077-2014-CPJ/SE, del 21 de enero de 2014, que declaró su vacancia por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y de infracción de las restricciones a la contratación. El Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución N.° 379-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, mediante la cual se declaró, por mayoría, nulo el Acuerdo de Concejo N.° 077-2014-CPJ/SE, del 21 de enero de 2014, y se dispuso devolver los actuados al concejo provincial a efectos de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado. En tal sentido, teniendo en cuenta que este colegiado, por mayoría, declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 077-2014-CPJ/SE, el ahora alcalde Néver Edwin Llique Ventura, en virtud de la Resolución N.° 220-2014-JNE, del 20 de marzo de 2014, luego de recibir la notificación de aquella decisión, tenía la obligación de convocar a sesión extraordinaria a fin de emitir una nuevo pronunciamiento respecto a la vacancia de acuerdo a las pautas que estableció en la Resolución N.° 379-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014. Es decir, considerando que el 25 de agosto de 2014, a través del Oficio N.° 6676-2014-SG/JNE, se remitió los actuados del presente expediente a efectos del cumplimiento del artículo segundo de la Resolución N.° 379-2014-JNE, este tenía como plazo para convocar a la nueva sesión extraordinaria hasta el 1 de setiembre de 2014, entonces, como no procedió de esta forma ha incumplido con sus deberes funcionales. Además, se aprecia que el plazo con que contaba el concejo provincial para resolver la petición de vacancia venció en demasía, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. En este contexto, el JNE aprecia que la conducta adoptada por Néver Edwin Llique Ventura resulta contraria al principio de conducta procedimental que deben observar todos los partícipes del procedimiento administrativo, pues no resulta razonable que, pese a un evidente incumplimiento en la tramitación de la vacancia instaurada en su contra, se pretenda dilatar aún más el pronunciamiento final de aquella petición de vacancia.

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