martes, 21 de abril de 2015

Ex funcionario aprobó el expediente cuando era GSRB el 2013 Asesoría legal del GRA afirma que Inhabilitación de empresa de ex gerente de Bagua, es legal 


Bagua Grande (José Flores).- Según el área legal de la institución, “el postor Mario Arthur Castañeda Arbildo, representante legal de la Empresa Constructora Anthony EIRL, se encuentra impedido de participar, ser postor y/o contratista en el proceso de selección ADS 001-2015-GRA-GSRB, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Capacidad resolutiva de los Servicios de Salud de Lluhuana – Copallín de la Micro Red Bagua – Amazonas”. Dicho ex funcionario está impedido dicen los asesores por haber aprobado su persona el Expediente Técnico de dicha obra mediante Resolución de Gerencia Sub Regional N° 293-2013-GRA/GSRB del 10 de setiembre del 2013 cuando se desempeñaba como Gerente Sub Regional Bagua. “todo está de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado”, por cuanto “ha incurrido en causal de infracción establecido en el inciso d) y j) del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, y por lo tanto se debe informar a OSCE para su declaración de inhabilitación para contratar con el Estado” señalaron. Estas afirmaciones se realizan a raíz de la publicación en AHORA sobre la “injusta inhabilitación” de una empresa contratista de propiedad del ex gerente sub regional Ing. Mario Castañeda Arbildo en el proceso de selección ADS N° 001-2015-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB/CEP, donde se aduce que el Comité Especial de Contrataciones habría cometido una infracción haciendo responsable al actual Gerente con la consiguiente advertencia de interponer una demanda judicial en contra de éste. Asesoría Legal del Gobierno Regional, resumió que el informe legal que tiene como referencias: Informe N° 002-2015-GSRB/ADS-001 2015, Carta 052-2015Carta N° 02-2015-EC “ANTHONY” EIRL, señala que el Comité Especial de Contrataciones actuó de acuerdo a ley atendiendo las recomendaciones de Asesoría Legal que se basó en el artículo 10°, literal e) del D. L. 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicha norma refiere que están imposibilitados de ser participantes, postores y/o contratistas “En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales y jurídicas que tengan intervención en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;(…)”

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