martes, 21 de abril de 2015

GSRU asegura que ingeniero cuestionado es profesional y colegiado según Registros Públicos 



Bagua Grande (José Flores).- Tras la publicación en AHORA sobre el pedido de nulidad del proceso ADS-001-2015-GSRU, presentada por la empresa perdedora Contratista Publica del Norte EIRL, aduciendo que el ingeniero Manuel Augusto Barnuevo Lachos residente de una obra en Lonya Grande, habría presentado su título profesional y colegiatura con fechas incongruentes, la GSRU informó que lo sucedido se trataba de errores de forma y no de fondo, que fueron subsanadas, tras advertirse la anomalía, que definitivamente no invalida el proceso, refirieron. Al respecto, el jefe de logística y fiscalizador de los procesos en la GSRU Contador Público Colegiado Rigoberto López Cruz, indicó que si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados, que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el comité especial tendrá hasta 48 horas para corregir los errores presentados, siempre que los documentos sean emitidos por la autoridad pública nacional o un privado en el ejercicio de su función. “que producto de la fiscalización de los documentos cuestionados, se concluye que el ingeniero civil de profesión Manuel Augusto Barnuevo Lachos, esta colegiado y habilitado según Registro Públicos, y el error que se presentó en su colegiatura con fecha anterior al título, fue generado en dicho colegio, que lamentablemente no fue advertido, pero a la fecha la GSRU ya cuenta con todos los documentos originales y con fechas congruentes” indicó Rigoberto López Cruz. Los documentos originales en mención ya fueron alcanzados al presidente del comité especial permanente de adjudicaciones directas y de menor cuantía de la GSRU, Ing. William Cercado Núñez. Asimismo, el gerente general de la empresa Construcciones Amazonas EIRL Licenciado Andrés Cubas Fernández, expresó que los hechos cuestionados no son motivos para descalificar a su empresa ganadora, aclarando que el proceso no fue impugnado según el Artículo 53.

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