miércoles, 8 de julio de 2015

Trabajadores del MPU y otras instituciones que no ingresaron por concurso público no podrán solicitar medida cautelar de reposición 


Bagua Grande (José Flores).- El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá emitirse medidas cautelares donde se ordene la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El TC frena a los grupos políticos que se aprovechan de las entidades públicas que pertenecen al Gobierno Nacional, Gobiernos Regional o Municipalidades cuando al llegar al poder colocaban en cuanto puesto estaba vacante o creaban puestos de trabajo para dar trabajo a sus amigos, familiares, allegados o militantes de la organización política y encima cuando termina la gestión de gobierno se amparaban en la justicia para quedarse en el cargo al que llegaron por favoritismo sin respetar la meritocracia. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral, expresa el TC. Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite. El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. El TC señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso. Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada. Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública. En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial. En años pasados miles de personas en todo el país llegaron a trabajar en la administración pública por imposición del tarjetazo, padrinazgo o la vara y luego ganaron derechos y no dejaron de trabajar en las entidades estatales. Con la nueva normatividad habrá mayor vigilancia para que accedan a trabajar a las instituciones públicas los que tengan los merecimientos del caso.

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