jueves, 25 de agosto de 2016

Nunca se consultó a las comunidades nativas 
Gilmer Horna anula autorización de Minera Afrodita para explotar oro en Condorcanqui 


Bagua Grande (José Flores).- Por haberse vulnerado el convenio 169 de la OIT y otras normas constitucionales, que obliga a los gobiernos a consultar con los pueblos cualquier decisión administrativa que termine afectándolos, Mediante Resolución del GOREA N°20-2016, de fecha 24 de agosto del 2016, el Gobernador de Amazonas, Gilmer Horna Corrales, ordenó a su Gerente General Jorge Zabarburú Lozano, que anule de oficio de la Resolución Directoral Sectorial Regional N° 014-2016, de la Dirección Regional de Energía y Minas del GOREA, de fecha 21 de abril del 2016, que aprobaba el informe de inspección y verificación de la culminación de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que le permitía a la Minera AFRODITA SAC, realizar trabajos de explotación subterránea de minera metálica en Condorcanqui. La resolución culpa directamente de dicha aprobación a favor de la Minera AFRODITA, sin la respectiva consulta previa según lo estipula la Organización Internacional del Trabajo OIT, a los responsables de la oficina técnica de minería y la oficina técnica de asuntos ambientales del GOREA, quienes sospechosamente sin consultar la medida administrativa, terminaron autorizándole a la minera AFRODITA que busque el preciado mineral mediante el devastador método de explotación de corte y relleno ascendente en la zona denominada Concesión Minera Comainas I, con código 010056193, ubicado en el distrito de EL Cenepa. La indicada resolución expresa que el GOREA procede a deslindar responsabilidades administrativas de las que dieron lugar al vicio legal advertido en la cuestionada concesión minera, ordenando al procurador del GOREA que proceda a las denuncias respectivas contra los que resulten responsables de acuerdo a sus atribuciones, por no respetarse el convenio de la OIT y la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, quienes al ser afectados, los señores de la oficina de Energía y Minas del GOREA, debieron advertir que se trataban de recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo, que siendo un patrimonio de la nación es obligación del estado peruano representado por el GOREA y sus oficinas de Energía y Minas, haber consultado con los pueblos indígenas, como así lo establece el artículo 15 del convenio de la OIT y el artículo 66 de la Constitución Política del Perú.

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