lunes, 15 de mayo de 2017

Licho Izquierdo “los vacadores segundo Banda Núñez y Llagas Salazar, no sabían ante el JNE el supuesto daño que se le hizo al MPU” 


Bagua Grande (José Flores).- El alcalde Provincial de Utcubamba, Manuel Izquierdo Alvarado, tras la audiencia de la vista de la causa llevada a cabo en la sede del Jurado Nacional de Elecciones de Lima, donde el burgomaestre presentó una apelación contra el acuerdo de consejo que decidió vacarlo el año 2016, señaló que, cuando el Magistrado del JNE, Dr. Chavarry, le preguntó a los vacadores Segundo Banda Núñez y su Abogado Llagas Salazar, que señalen el daño económico que le causó al MPU el pedido de los familiares del Alcalde, de solicitar anexar unos predios privados al casco urbano del caserío La Victoria, no supieron dar ninguna respuesta. Efectivamente al escucharse el audio de la trasmisión en vivo de la vista de la causa, la cual quedó al voto, para emitirse una posterior resolución, se le escucha decir a Llagas Salazar, “no puedo precisar que cantidades de dinero gastó el MPU” dicha respuesta la dio el letrado, ante la reiterada insistencia del colegiado del JNE, en vista que, Llagas Salazar, desvió la respuesta, desvariando que hubo daño emergente, lucro cesante, que los pueblos están sin agua, que el anexo debió ser por ordenanza y no por resolución de alcaldía, que fue firmada por el regidor William Zumaeta Lucero. Cabe precisar que, el lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. También la doctrina española se ocupó del tema estableciendo la distinción en similar orden de ideas: "DAÑO EMERGENTE: “Son daños efectivamente producidos porque se trata de gastos efectivamente realizados o que se van a realizar.- LUCRO CESANTE: “ganancia dejada de obtener o pérdida de ingresos, argumentos que nada tienen que ver en la causal de vacancia establecida en el artículo 63 de la presente ley; ARTÍCULO 63.- restricciones de contratación, que señala lo siguiente: el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. De igual forma, cuando a Llagas le preguntó el JNE, si en el contrato de ejecución de obra y supervisión de obra de La Victoria, hubo desembolso económico del MPU, Llagas, desvió nuevamente el tema y volvió a decir que el alcalde no debió ordenar por resolución de alcaldía el anexo de predios privados al casco urbano de La Victoria. Luego dijo que la Contraloría, tras intervenir la obra de agua y desagüe de La Victoria, señaló las trasgresiones del MPU en el contrato y supervisión, de una obra que actualmente se encuentra en plena ejecución, dijo que se ha querido fraccionar, y que su monto primigenio ya no es de 3 millones 800 mil, sino, de 7 millones, y nunca volvió a decir el daño económico causado al MPU. El vacador, en lugar de aprovechar sus 15 minutos de intervención con réplica y duplica incluida, para probar lo que señala la causal de vacancia invocada, retrocedió al año 2014 cuando el ex Alcalde de Utcubamba, presentó ante FONIPREL el proyecto de agua y desagüe para El Caserío La Victoria y sus anexos. Dijo que, tras aprobarse el año 2016 el monto de 3 millones 800, el Alcalde Manuel Izquierdo, lo devengó, sin hacer ninguna obra, y que se le mintió al pueblo. Claro, Llagas Salazar, no dijo ante el JNE que al devengarse no se gastó el monto otorgado por FONIPREL, y tras observar el desfasado expediente el mismo Consorcio La Victoria, que había ganado el concurso público, indicando que la obra ya no costaba 3 millones 800 mil, sino, pasaba los 7 millones, por haberse elaborado un remedo de perfil técnico en la época del ex alcalde Milecio Vallejo, donde no se consignaron al número real de familias y contemplaron edificaciones obsoletas sin expresar la real situación social de La Victoria y sus anexos, el mismo Consorcio, rechazó hacer la obra, sino le daban los 7 millones. Tampoco dijo que gracias a la denuncias de la prensa, que la Contraloría intervino la obra, encontrando que el Consorcio, violentó todas las bases del concurso con el silencio cómplice del comité de adquisiciones del MPU, y ordenó que se le resuelva el contrato de ejecución de obra, de supervisión y que se sancione a los presuntos responsables. Tras las recomendaciones de Contraloría, el MPU realizó nuevas bases sincerando el expediente de la obra, la cual se elevó a más de 5 millones de soles, y actualmente se ejecuta con total normalidad la obra, como así lo ha señalado el supervisor del proyecto Ing. Diego Enrique Obregón Gallardo, quien añadió que los trabajos se encuentran en un 6.25% de avance, que beneficiará a 406 familias directamente, debiendo culminarse los trabajos en 180 días. Estos datos, evidentemente no mencionaron los vacadores ante el JNE. Llagas, dijo que el Alcalde, quiere favorecer a sus familiares al desviar las tuberías del proyecto de agua por terrenos privados de sus familiares, así dijo, (terrenos privados, no del MPU). Pero, el vacador siguió diciendo otras cosas como que habría conflictos de intereses al desviar el agua por terrenos eriazos, aunque luego dijo que se trataba de una urbanización, confundiendo realmente al colegiado del JNE, finalizó diciendo que se confirme el acuerdo de consejo donde vacaron al Alcalde, por querer dotarse de agua, y que esa la causal de vacancia. Por su parte, el abogado del Alcalde, Walter Neciosup Puicón, contó la misma historia aburrida y confusa del Vacador, pero le agregó los hechos narrados líneas arriba que hizo la Contraloría, dijo que el pedido de anexar los predios privados lo hizo la familia del Alcalde, y que la resolución del alcaldía firmada por el regidor William Zumaeta Lucero, esta arreglada a Ley, como un correcto acto administrativo, no existiendo conflictos de intereses, ni contrato, en vista que se presentó los requisitos que exige el TUPA, solicitando que se revoque y se declare improcedente la vacancia aprobada por los regidores del MPU.

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