viernes, 5 de agosto de 2011

A DIECISÉIS MESES DE VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS
Por: Edwin H. Vargas Daza- Fiscal Superior (P) de la Fiscalía Superior Mixta de Bagua

Desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en nuestra Región, (01/04/2010), han transcurrido a la fecha dieciséis meses de su aplicación, ello en el marco de la reforma procesal en el Perú, enarbolado por el Código Procesal Penal de 1991 que entrañaba un modelo procesal humanista y garantista, acorde con las exigencias normativas, tanto constitucionales y supranacionales, proceso plasmado con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el 2004 que inició su aplicación en Huaura; ello acorde con la Constitucionalización del Proceso Penal, es decir, dentro del estricto respeto a la Constitución Política del Estado; dejando de lado progresivamente el antiguo modelo contenido en el Código de Procedimientos Penales, que aún rige en nuestro medio, pero sólo hasta culminar con el último proceso judicial penal iniciado antes del primero de abril del 2010. En ese devenir, se dejará por completo el antiguo sistema, dentro del cual diversas instituciones procesales resultaban incompatibles con la nueva tendencia constitucionalizada del proceso, por cuanto contenía un modelo de evidente tendencia inquisitiva, como por ejemplo, en cuanto al proceso sumario, en el que el procesado (imputado) no era considerado como un sujeto de derecho, sino un objeto de prueba; además de permitir abiertamente la posibilidad de imponer una sanción penal a una persona sin haberse respetado la garantía del juicio previo.

“Una justicia que tarda, no es justicia” reza el aforismo romano; en ese sentido el nuevo modelo promueve procedimientos más ágiles, esto es con plazos pre establecidos y de estricto cumplimiento, especialmente por parte del operador fiscal y judicial. Al respecto cabe hacer énfasis que el Fiscal dentro de este nuevo modelo tiene protagonismo, al tener bajo su responsabilidad la dirección de la investigación, para ello teniendo como soporte a la Policía Nacional; arduo trabajo del Fiscal que se verá reflejado en las investigaciones que efectúe, para decidir si el caso o denuncia que conoce debe proseguir con su trámite y llevarlo a juicio ante el juez o desestimarlo; o decidir tempranamente, obviamente, si el caso tiene alguna salida procesal alternativa para su conclusión inmediata, sin llegar hasta el órgano jurisdiccional, o acortar el plazo establecido y así no sobrecargar al aparato judicial, como ocurría con el antiguo modelo de procedimientos penales.

Somos conscientes, que al estar desarrollándose un modelo procesal penal nuevo, hay y habrán algunos desaciertos en los jueces, fiscales e incluso abogados dentro de esta actividad procesal, lo cual seguro se irá subsanando gracias a la continua preparación de los mismos, teniendo en cuenta, como ya se ha precisado en alguna oportunidad por este mismo medio, que este nuevo modelo “es cruel y no permite la improvisación” ; por ello el Ministerio Público se preocupa en la capacitación de sus fiscales a través de la Escuela del Ministerio Público, de la Academia de la Magistratura, con convenios con universidades e instituciones públicas y privadas, con pasantías en el extranjero y en distritos judiciales a nivel nacional donde se aplica este nuevo modelo; por lo que con convicción podemos decir que el Ministerio Público sí está preparado para afrontar este nuevo reto, como que en efecto lo está haciendo; es por ello que en el balance al año de la aplicación del Código Procesal Penal entre sus conclusiones se señaló lo siguiente: “(...) de los casos resueltos a un año de la aplicación del NCPP, sólo el 1.9% se resolvió con sentencia, lo que indica que en el 98.1% de casos resueltos no hubo intervención del juzgado” y, de ello, “(...) el 90% fue con sentencia condenatoria y el 10% con sentencia absolutoria” (VEIGA REYES, Jorge –Fiscal Superior Coordinador de Amazonas. En “Exposición sobre Primer Aniversario de Implementación del CPP”- abril de 2011- conclusiones y diapositiva Nº25).

En se sentido, a manera de conclusión sostenemos que no obstante a pesimismos fundados o no, el nuevo modelo procesal penal implementado en este Distrito Judicial se viene aplicando en forma óptima, gracias al esfuerzo de los señores fiscales, jueces en especial de Investigación preparatoria o jueces de garantía, abogados de la Defensoría Pública y colegas abogados independientes, que si bien es cierto estos últimos han tenido y tienen desventajas en la capacitación, están a la vanguardia de este cambio, que no sólo es de modelo procesal penal, sino también de un cambio de actitudes para desarraigarse del antiguo sistema procesal penal; todo ello gracias también al soporte de la Policía Nacional, que dentro de sus carencias de recursos, tiene y tendrá que seguir capacitándose e implementándose para estar acorde con los cambios que este nuevo sistema procesal penal impone.

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