viernes, 28 de octubre de 2011

Con éxito concluyeron plenos jurisdiccionales distritales en materia contencioso administrativo y penal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas


CHACHAPOYAS (JOSÉ FLORES).- Con la participación de jueces superiores, especializados y de Paz Letrados (que en adición de funciones son Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Amazonas), culminaron los Plenos Jurisdiccionales Distritales en materia Contencioso Administrativo y Penal.
El acto inaugural de ambos Ppenos estuvo a cargo de la doctora Esperanza Tafur Gupioc, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, quien refirió que uno de los pilares que sostiene la recta administración de justicia, es la uniformidad en la aplicación de las leyes, que se logra mediante la predictibilidad de la justicia, buscando a lo máximo la seguridad jurídica en la impartición de la misma, que es a su vez, el fin supremo de la Reforma Judicial del Perú. Asimismo, la Dra. Tafur expresó su felicitación a los magistrados, ya que con su presencia reflejan el interés y esfuerzo para mejorar el servicio de administración de justicia en Amazonas.
El pleno jurisdiccional en materia Contencioso Administrativo, contó con la exposición del Dr. Gonzalo Armaza Galdós, Juez Titular del 6° Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien expuso sobre la materia, a efectos de que los magistrados convocados puedan dilucidar sus posiciones con mejor criterio y sustento, llegando a conclusiones que la justicia requiere con justa razón.
Finalmente, por mayoría los jueces aprobaron que sí es procedente el pago de intereses, sin que sea necesario agotar la vía administrativa ,siempre y cuando se solicite su pago por escrito a la administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 21 inciso 2 del TUO de la Ley 27584. Asimismo, en cuanto al pago de bonificaciones del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los Directores de las Instituciones Educativas, los Jueces asistentes concluyeron por unanimidad, que no corresponde el pago de bonificación que otorga este Decreto de Urgencia a los Directores de los centros Educativos, por cuanto éstos se rigen por la Ley Nº 24029 y su modificatoria la Ley Nº 25515, concordante con el fundamento jurídico número 11 de la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional Nº 2616-2004-AA/TC.
En lo referente al Pleno Jurisdiccional Penal, que contó con la exposición de la Dra. Ana Sales del Castillo, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, los jueces especializados Penal y de Paz Letrados con adición de Juzgado de Investigación Preparatoria, por mayoría adoptaron que el Juez del Juzgado Penal Unipersonal es el competente para conocer los beneficios penitenciarios y las incidencias que se deriven de los mismos. También por mayoría se acordó que los Jueces de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria serán los que tramiten los procesos Constitucionales de Habeas Corpus.
Los acuerdos adoptados por mayoría y unanimidad en otros casos, serán aplicados para resolver procesos con las características definidas en estos plenos, con el único propósito de uniformizar criterios en materias similares, brindando un mejor servicio en la administración de justicia.

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