lunes, 26 de diciembre de 2011

Algo huele mal en la Fiscalía Superior de Utcubamba: Confirman archivamiento de denuncia por muertos y heridos en Bagua
Juan José Quispe C.
INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL


Mediante Resolución de fecha 19 de octubre del presente año, la Fiscalía Corporativa de Bagua dispone no formalizar y continuar con la investigación preparatoria, contra: 1) El My. PNP José Luis Santillán Mendoza (comisario de la Comisaría de Bagua), 2) SO Manuel Mego Marón, 3) SOT1, 4) PNP Higinio Baltazar Zubiate Serván por la comisión del delito de Homicidio en agravio de Abel Ticlla Sánchez y Jorge Angel Pozo Chipana, 5) Contra personas no identificados por la comisión del delito de lesiones en agravio de la menor Merly Erika Calderón Vásquez, Joseth Alberto Vallejos Alberca y José Hugo Julca Santa Cruz, 6) Contra personas no identificadas por la comisión del delito de Lesiones en agravio de Wilder Ushop Chujai, 7) Dispone que se remitan copias certificadas para que se investiguen los actos vandálicos y disturbios ocurridos en Bagua contra el normal funcionamiento de los servicios públicos, en mérito a las declaraciones del personal policial, 8) Dispone remitir los originales al Congreso de la República para que sean investigados la ex Ministra del Interior Mercedes Cabanillas y el ex Presidente Alan García Pérez, 9) No procede a formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra el efectivo policial Manuel Mego Marín por el delito de Lesiones en agravio de Joseph Alberto Vallejos Alberca y 10) Dispone que el Gral. Elías Muguruza Delgado (Director de la Dirección de Operaciones Especiales, oficial PNP Javier Uribe Altamirano (Director de la IV DIRTEPOL de Tarapoto) y el Coronel Francisco Giraldo Hernández, deben ser investigados en el fuero privativo militar y 10) No procede a formalizar ni continuar con la investigación Preparatoria contra personas no identificadas por el delito de Lesiones en agravio del menor Heriberto Cuñanchi Bizanquit.
Contra esta absurda e incoherente decisión fiscal, se interpuso Recurso de Queja. Elevados los actuados a la Fiscalía Superior Mixta de Utcubamba, el Superior Fiscal Alberto Loayza Ventura, fuera del plazo establecido en el Código Procesal Penal (05 días), emite su Disposición Fiscal de fecha 28 de noviembre del presente, la misma que podemos considerar prevaricante por las siguientes consideraciones:
1. Porque no ha motivado razonablemente cuáles son los fundamentos fácticos para modificar, adecuar y/o variar el tipo penal de Homicidio Simple a Homicidio Culposo y de Lesiones Graves a Lesiones Culposas. En el Dictamen no existe párrafo alguno que haga referencia alguna a esta variación, simplemente se hace referencia al artículo 349° inciso 2) del Código Procesal Penal, cuyo contenido se aplica al Control de la Acusación antes de iniciar la etapa del Juicio Oral. (Punto 4 de la parte Resolutiva signada con el membrete de DISPOSICION DECISORIA)
2. Contradictoriamente señala en el acápite séptimo que “con relación a los delitos de Homicidio y Lesiones Graves, dichos ilícitos se configuran en el presente caso”. Sin embargo, en la parte resolutiva (puntos 2 y 3) que tiene el membrete de PRONUNCIAMIENTO DECISORIO dispone ORDENAR la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra José Luis Santillán Mendoza como presunto autor de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Graves Culposas y contra Manuel Mego Marín como presunto autor del delito de Lesiones Culposas
3. De un plumazo, en el punto 6) de la DISPOSICION DECISORIA, los extrae de la investigación y archiva definitivamente el caso respecto de Luis Muguruza Delgado y Javier Uribe Altamirano teniendo como único sustento indiciario la propia declaración de los investigados y la orden de operaciones Nro. 25-2009. Inexplicablemente oscura esta decisión toda vez que no se ha recabado mayor información documentaria sobre su participación en los hechos.
4. La pregunta que queda flotando en el oscurantismo es, ¿Cuales fueron los fundamentos para excluir de la investigación al Coronel Francisco Giraldo Hernández quien de los actuados se desprende que no ha rendido su declaración indagatoria?
5. El Fiscal Loayza no se ha pronunciado también sobre el extremo de remitir los originales al Congreso de la República para investigar a Mercedes Cabanillas y Alan García Pérez.
6. Un hecho gravísimo que el Fiscal Loayza no ha tomado en cuenta son las declaraciones del Comisario de Bagua, José Luis Santillán quien refirió que al pedir apoyo a autoridades de Lima (Ministra Cabanillas, Director PNP Miguel Hidalgo y Oficiales de la Dirección de Inteligencia quienes le indicaron que debía repeler el ataque utilizando sus “armas de fuego”. Este solo hecho amerita una grave inconducta funcional del citado magistrado pues no ha tomado en cuenta manifestaciones relevantes que le hubiesen permitido emitir un Dictamen adecuado y no variar inclusive el tipo penal puesto que los efectivos policiales dispararon a matar a pesar que su ley de Control de Disturbios no se lo permitía.
7. Otro punto que el Fiscal Loayza no ha tomado en cuenta y así se consigna en el Dictamen, el tipo de bala con que se dieron muerte y lesionaron a un grupo de pobladores de la localidad de Bagua, sólo se hace referencia a que los informes médicos legales señalan que las causas de las muertes y/o lesiones son por heridas de armas de fuego. Pero que arma fue?, provino de una FAL, AKM, ametralladora, Pistola, Revolver?
8. Finalmente, el Fiscal Loayza no ha pedido al Fiscal Provincial que se actúen diligencias importantísimas tales como una ampliación del examen médico legista a los agraviados para determinar el grado final de la lesión que se le ha realizado. No ha pedido que se oficien a los distintos centros asistenciales para que remitan al juzgado la epicrisis de la atención de cada uno de, los agraviados, y el destino de los casquillos de balas extraídas de sus respectivos cuerpos. Tampoco ha pedido que se oficie al Ministerio del Interior la relación oficial ajeno a la Comisaría de Bagua que venía operando en dicha localidad durante el mes de junio del 2009 ni menos a oficiado al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía le remitan de que nro. de serie a que nro. de serie de bala y arma de fuego se le asignó a cada uno de los efectivos policiales que estaban afincados en Bagua. No ha citado a todas las personas que debió requerir, tales como las personas que tiene directa injerencia en la orden para repeler posibles actos de disturbios en Bagua, pues recordemos que ningún efectivo policial mueve un dedo sino tiene órdenes superiores y en este caso sería inaudito sostener que el Comisario de Bagua, de mutuo propio dirigió el plan para repeleré presuntos ataque s a sus instalaciones policiales

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