Contratos irregulares en el año 2010 en la UGEL-U, generaron el desfalco de 110 mil soles.
Bagua Grande (José Flores).- Durante el año 2010, se efectuaron contratos irregulares de personal docente sin tener en cuenta el cuadro de méritos, lo que ocasionó pagos irregulares por la suma de s/. 110,848.25. Se determinó que los responsables de la contratación de personal docente de la Ugel-U, efectuaron adjudicaciones y formalización de contratos de manera irregular, sin tener en cuenta el cuadro de meritos elaborado por la comisión de contratación docente -2010, en una clara demostración de favoritismo y vulnerando los derechos de aquellos que por ley les correspondía ser contratados según el cuadro de méritos.
También se realizaron desplazamientos temporales irregulares de personal docente, realizados durante el período 2010, originando pagos indebidos por zona rural, encargatura de dirección, D.S. N° 065-2003, por la suma de s/. 4,268.00. se evidenció la realización de desplazamientos temporales irregulares de personal docente, sin contar con la opinión de las direcciones de origen y destino, lo que indica que este tipo de acciones se realizaron a sola solicitud del interesado, sin tener en cuenta el mínimo criterio legal.
Estos actos contrarios a la normatividad vigente que se realizaron por una mala interpretación de la norma, entendiéndose que el personal docente únicamente es desplazado por destaques, permutas, reasignaciones y rotaciones, originaron pagos indebidos por conceptos remunerativos tales como: diferencia no pensionable, encargatura de dirección, D.S. N° 065-2003.
Durante el proceso de contratación de auxiliares de educación – 2010, se efectuaron contratos irregulares, transgrediendo lo dispuesto por la resolución jefatural N° 0121-2010-ED. En consecuencia se contrató a personal auxiliar de educación de manera irregular e informal, adjudicándoles en una plaza y enviándoles a otra plaza, así como indicándoles otras acciones a realizar, tal como labor docente, sin contar con título pedagógico, actos que conllevan a un desorden administrativo, generando situaciones complejas, emisión de documentos tales como
Durante el año 2010, se efectuaron pagos indebidos a personal docente y administrativo que se encontraba con licencia sin goce de remuneraciones.- al tratar de conciliar las licencias sin goce de haber otorgadas por la Ugel Utcubamba, a personal docente y administrativo durante el período 2010.
Con las planillas únicas de remuneraciones y boletas de pago, se determinó que existen pagos indebidos a dicho personal, encontrándose pagos por mes completo pese a que su licencia sin goce de haber se inició durante el mes, es decir se pagaron remuneraciones en forma íntegra sin realizar los descuentos correspondientes de acuerdo a la vigencia de la licencia sin goce, asimismo han sido formalizadas a través de resoluciones las mismas que no fueron emitidas oportunamente, permitiendo este tipo de pagos indebidos.
El importe de pagos indebidos realizados a personal docente y administrativo con licencias sin goce de remuneraciones durante el período 2010 asciende a s/. 13,989.56.
La defensoría señala que la situación antes descrita transgrede lo estipulado por la ley n° 28411 (ley general del sistema nacional de presupuesto); la misma que señala que: “el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados.
Se evidenció que algunos directores no cumplieron con el total de horas efectivas anuales; tal es el caso de la institución educativa “Zenobio Zumaeta” – de El Ron, que informó un total de 631.08 horas efectivas anuales, cuando por ley, las instituciones educativas están en la obligación de laborar un mínimo de 1200 horas anuales.
Los hechos observados se originaron por la falta de control, supervisión y monitoreo por parte de directores del sistema administrativo II, administración y director de programa sectorial II – gestión pedagógica, quienes son los encargados de consolidar la información respecto a las horas electivas de labor pedagógica en las instituciones educativas del ámbito jurisdiccional de la Ugel Utcubamba; lo que a su vez indica que los directores de las instituciones educativas no tienen claro el manejo de las horas efectivas a cumplir de acuerdo a la normatividad pertinente.
De la misma forma, en la UGEL local se contrató irregularmente a personal docente y auxiliares de educación, debido a que los responsables de la evaluación en el proceso de nombramiento de personal docente y auxiliares de educación de dicho período, no actuaron diligentemente en el desempeño de sus funciones, evaluando irregularmente los documentos presentados por los postulantes al concurso público de nombramiento; en consecuencia, se concluye que dicha comisión evaluó documentos, que no tienen valor legal, lo que ha permitido, que los docentes y auxiliares de educación logren alcanzar irregularmente el puntaje requerido para su nombramiento.
Cabe precisar que el órgano de control institucional, determinó la existencia de responsabilidad administrativa funcional de una serie de funcionarios y servidores administrativos de la unidad de gestión educativa local de Utcubamba, recomendando el inicio de los correspondientes procesos administrativos disciplinarios contra los involucrados.
Sin embargo, los mismos no fueron aperturados dentro del plazo de ley, lo que ha determinado que no se apliquen las sanciones correspondientes, generando un clima de impunidad en la unidad de gestión educativa local de Utcubamba.
Recordemos que mediante resolución directoral n° 001480-2010-gobierno regional amazonas/UGEL-U/BG, del 16/07/10, resolvió:
Articulo 1°.- establecer responsabilidad pecuniaria por pagos indebidos al personal docente y administrativo de la Ugel Utcubamba, detallados en el informe n° 005-2010-GOB.REG-A/DRE-A/UGEL-U/D/AYC y oficio n° 003-2010-GOB.REG.AMAZONAS/DRE-A/UGEL-U; cantidades que los referidos deberán revertir al tesoro público conforme a ley; en las cantidades que se indican en cuadros adjuntos. Estas recomendaciones, tampoco fueron acatadas en su totalidad.
EL DATO
De acuerdo a lo establecido por el artículo 173° del decreto supremo N° 005-90-PCM, la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de un año, contabilizado desde que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria.
Esta disposición era de pleno conocimiento de perpetrador del delito y de los funcionarios y administrativos de la UGEL-U, pero es profesamente dejaban pasar un año, para que todos los delitos administrativos prescriban y queden en la impunidad, con el objetivo de no devolver el dinero y no ser sancionados.

No hay comentarios:
Publicar un comentario