jueves, 24 de mayo de 2012

Consideraciones sobre la iniciativa de disminuir la edad mínima de imputabilidad penal de dieciocho a dieciséis años
 

Autor: Francisco Berninzon, responsable del área de Seguridad Ciudadana – IDL
En los últimos días se ha hecho pública una iniciativa legislativa para modificar el Código Penal peruano de modo que se reduzca la edad mínima de imputabilidad penal de dieciocho a dieciséis años para ciertos delitos. Dicha iniciativa, que estaría pronta a ser debatida en la Comisión de Justicia del Congreso de la República, coincide en el tiempo con la difusión de la fuga y recaptura de un menor de edad que es reputado como “el sicario más joven del Perú”1 , apodado “Gringasho”.
La adopción de una medida legislativa como la señalada arriba requiere por parte de nuestras autoridades un análisis que tenga en cuenta por lo menos, además de la compatibilidad de la medida con instrumentos internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño), la justificación de la misma y la capacidad de nuestras instituciones para su implementación eficiente (y no contraproducente). No estaría de más, por supuesto, la referencia a medidas similares adoptadas en otros países de la región (tomando nota tanto de los aciertos como de los desaciertos conocidos), a fin de contar con elementos básicos para evaluar el impacto que ella podría tener en materia de seguridad ciudadana, es decir, a fin de determinar si dicha medida resulta conveniente para nosotros o no.
En esa línea, resulta necesario evaluar la información disponible a fin de constatar, por ejemplo, si hay un número relevante de casos de menores infractores en determinados delitos o si la medida está siendo impulsada por algún caso emblemático (el caso del “Gringasho”, por ejemplo) sin contar con mayor sustento que el temor difundido en la población a partir de dicho caso particular. De una simple lectura a la información más actual con la que se cuenta al respecto, no parece haber una situación alarmante en lo referido a la existencia de perfiles como el del sicario “Gringasho”. De 2289 menores recluidos en los diez Centros Juveniles a nivel nacional, 134 (el 6%) lo están por homicidio, 1109 (el 48%) lo están por robo o robo agravado, mientras que 426 lo están por violación sexual (el 19%)2. En el Centro Juvenil de Lima (Maranguita), el 96.53% de casos cumple su primer internamiento (no son reincidentes).
A partir de esta información da la impresión que la propuesta de modificación de la edad mínima de imputabilidad adolece de sustento técnico suficiente y que estaría motivada por elementos subjetivos sobre la base de una inexacta o incompleta percepción de la realidad. Sobre este punto, resulta pertinente citar a Lucía Dammert y Felipe Salazar, quienes han señalado que en este tipo de situaciones “recobra especial importancia el rol de los medios de comunicación, ya que en muchos casos la disminución de la edad de imputabilidad penal se ha puesto en debate a partir de casos emblemáticos que involucran a menores de edad en hechos de violencia”3 .
Asimismo, sería conveniente conocer si como parte de la iniciativa propuesta se ha previsto, de prosperar la misma, algún tipo de refuerzo para nuestro sistema penitenciario, de modo que se cuente con espacios adecuados de reclusión para los jóvenes, así como suficiente personal capacitado para el tratamiento especial que cada perfil requiere. De no ser así, la aplicación de la reducción de la edad de imputabilidad penal a solas podría tener (y probablemente lo tenga) un efecto adverso al objetivo perseguido con la medida. Citando nuevamente a Dammert y Salazar, luego de evaluar una serie de casos en distintos países de la región, ellos han señalado respecto de los adolescentes infractores que cumplan con medidas privativas de libertad que ello “les permite incrementar sus redes y validar sus habilidades entre pares, debido a las dificultades existentes para implementar programas de reinserción efectiva”4.
Teniendo en cuenta nuestra situación carcelaria actual, no parece aconsejable promover el ingreso de jóvenes menores de edad, donde, lejos de no conseguir un tratamiento de rehabilitación o reinserción y además de las condiciones de hacinamiento por demás conocidas, los delincuentes potencian su perfil criminal, de modo que al quedar en libertad, representan un peligro mayor para la sociedad. Ello, naturalmente, redunda en la desconfianza que tenemos en nuestras instituciones para hacerse cargo de la inseguridad.
Lo que sí podría ser conveniente es una revisión integral del sistema de diagnóstico y rehabilitación de jóvenes infractores, con miras a fortalecerlo, con el objetivo de evitar que dichos jóvenes sean reincidentes cuando alcancen la mayoría de edad, lo que además tendría un impacto positivo (al menos de cierto alivio) en nuestros estructuralmente saturados sistemas de justicia y penitenciario. Si bien siempre habrá casos excepcionales de menores de edad que destaquen en los medios por su alto grado de violencia, dichos casos deben ser tratados de manera especial, en atención al perfil particular de cada sujeto.
2. Fuente: Poder Judicial, abril de 2012.
3. Dammert, Lucía y Salazar, Felipe “¿Duros con el Delito? Populismo e Inseguridad en América Latina”, FLACSO – CHILE, 2009 p.35.
4. Ibid, p.37.

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