Consideraciones sobre la
iniciativa de disminuir la edad mínima de imputabilidad penal de dieciocho a
dieciséis años
Autor: Francisco
Berninzon, responsable del área de Seguridad Ciudadana –
IDL
En los últimos días se ha hecho
pública una iniciativa legislativa para modificar el Código Penal peruano de
modo que se reduzca la edad mínima de imputabilidad penal de dieciocho a
dieciséis años para ciertos delitos. Dicha iniciativa, que estaría pronta a ser
debatida en la Comisión de Justicia del Congreso de la República, coincide en el
tiempo con la difusión de la fuga y recaptura de un menor de edad que es
reputado como “el sicario más joven del Perú”1 , apodado
“Gringasho”.
La adopción de una medida legislativa
como la señalada arriba requiere por parte de nuestras autoridades un análisis
que tenga en cuenta por lo menos, además de la compatibilidad de la medida con
instrumentos internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño), la
justificación de la misma y la capacidad de nuestras instituciones para su
implementación eficiente (y no contraproducente). No estaría de más, por
supuesto, la referencia a medidas similares adoptadas en otros países de la
región (tomando nota tanto de los aciertos como de los desaciertos conocidos), a
fin de contar con elementos básicos para evaluar el impacto que ella podría
tener en materia de seguridad ciudadana, es decir, a fin de determinar si dicha
medida resulta conveniente para nosotros o no.
En esa línea, resulta necesario
evaluar la información disponible a fin de constatar, por ejemplo, si hay un
número relevante de casos de menores infractores en determinados delitos o si la
medida está siendo impulsada por algún caso emblemático (el caso del
“Gringasho”, por ejemplo) sin contar con mayor sustento que el temor difundido
en la población a partir de dicho caso particular. De una simple lectura a la
información más actual con la que se cuenta al respecto, no parece haber una
situación alarmante en lo referido a la existencia de perfiles como el del
sicario “Gringasho”. De 2289 menores recluidos en los diez Centros Juveniles a
nivel nacional, 134 (el 6%) lo están por homicidio, 1109 (el 48%) lo están por
robo o robo agravado, mientras que 426 lo están por violación sexual (el 19%)2.
En el Centro Juvenil de Lima (Maranguita), el 96.53% de casos cumple su primer
internamiento (no son reincidentes).
A partir de esta información da la
impresión que la propuesta de modificación de la edad mínima de imputabilidad
adolece de sustento técnico suficiente y que estaría motivada por elementos
subjetivos sobre la base de una inexacta o incompleta percepción de la realidad.
Sobre este punto, resulta pertinente citar a Lucía Dammert y Felipe Salazar,
quienes han señalado que en este tipo de situaciones “recobra especial
importancia el rol de los medios de comunicación, ya que en muchos casos la
disminución de la edad de imputabilidad penal se ha puesto en debate a partir de
casos emblemáticos que involucran a menores de edad en hechos de violencia”3
.
Asimismo, sería conveniente conocer
si como parte de la iniciativa propuesta se ha previsto, de prosperar la misma,
algún tipo de refuerzo para nuestro sistema penitenciario, de modo que se cuente
con espacios adecuados de reclusión para los jóvenes, así como suficiente
personal capacitado para el tratamiento especial que cada perfil requiere. De no
ser así, la aplicación de la reducción de la edad de imputabilidad penal a solas
podría tener (y probablemente lo tenga) un efecto adverso al objetivo perseguido
con la medida. Citando nuevamente a Dammert y Salazar, luego de evaluar una
serie de casos en distintos países de la región, ellos han señalado respecto de
los adolescentes infractores que cumplan con medidas privativas de libertad que
ello “les permite incrementar sus redes y validar sus habilidades entre pares,
debido a las dificultades existentes para implementar programas de reinserción
efectiva”4.
Teniendo en cuenta nuestra situación
carcelaria actual, no parece aconsejable promover el ingreso de jóvenes menores
de edad, donde, lejos de no conseguir un tratamiento de rehabilitación o
reinserción y además de las condiciones de hacinamiento por demás conocidas, los
delincuentes potencian su perfil criminal, de modo que al quedar en libertad,
representan un peligro mayor para la sociedad. Ello, naturalmente, redunda en la
desconfianza que tenemos en nuestras instituciones para hacerse cargo de la
inseguridad.
Lo que sí podría ser conveniente es
una revisión integral del sistema de diagnóstico y rehabilitación de jóvenes
infractores, con miras a fortalecerlo, con el objetivo de evitar que dichos
jóvenes sean reincidentes cuando alcancen la mayoría de edad, lo que además
tendría un impacto positivo (al menos de cierto alivio) en nuestros
estructuralmente saturados sistemas de justicia y penitenciario. Si bien siempre
habrá casos excepcionales de menores de edad que destaquen en los medios por su
alto grado de violencia, dichos casos deben ser tratados de manera especial, en
atención al perfil particular de cada sujeto.
2. Fuente: Poder Judicial, abril de
2012.
3. Dammert, Lucía y Salazar, Felipe
“¿Duros con el Delito? Populismo e Inseguridad en América Latina”, FLACSO –
CHILE, 2009 p.35.
4. Ibid, p.37.
No hay comentarios:
Publicar un comentario