DNI Y VACUNAS SON
FUNDAMENTALES PARA LA MATRÍCULA ESCOLAR
Directores de la institución educativa deben orientar al padre de familia o
apoderado para la obtención de estos documentos.
La
presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) o el pasaporte del
estudiante además del control de vacunas, son fundamentales para la matrícula
de los niños en todas las instituciones educativas públicas del país.
La carencia de
alguno de estos documentos se debe regularizar a más tardar al finalizar el
primer semestre del año escolar.
Así lo señala
la Directiva Nro. 014-2012-MINEDU/VMGP que establece los lineamientos
nacionales, normas y orientaciones para la planificación, desarrollo y
supervisión de las actividades educativas a desarrollarse durante el año escolar
2013.
Agrega que la
dirección de la institución educativa debe orientar al padre de familia o
apoderado para la obtención de los citados documentos ante el RENIEC y el
Centro de Salud de la localidad, en coordinación con la Defensoría Escolar del
Niño y del Adolescente, donde hubiera.
Hasta no
contar con los documentos pertinentes se procederá como inscripción transitoria, añade la citada directiva,
aprobada por la Resolución
Ministerial Nro. 0431-2012-ED del 5 de Noviembre del 2012.
La norma también indica que la
matrícula, ratificación de matrícula y los traslados se efectúan de conformidad
con los “Lineamientos para el proceso de Matrícula Escolar en las IE públicas
de Educación Básica” aprobado por la Resolución Ministerial Nro. 0516-2007-ED.
Los
lineamientos antes mencionados determinan que el proceso de matrícula escolar,
en todos los colegios públicos del país, es única, gratuita y sin ningún tipo
de condicionamiento como al pago previo de la cuota de APAFAs, evaluación de
ingreso para el nivel Inicial o el primer grado de Primaria, compra de útiles
escolares, materiales o uniforme escolar.
Agrega que la
matrícula se realiza cuando el menor ingresa a la educación Inicial o Primaria,
así como también cuando se traslada a un escolar de una institución de
educación privada a una pública.
También
determina que los directores o integrantes de Apafa no pueden obligar a
realizar aportes económicos para el mantenimiento del colegio o por otros
conceptos, compras de materiales educativos ni exigir la compra de uniformes o
textos escolares.
Matricula en instituciones privadas
El proceso de
matrícula en las instituciones educativas privadas se debe brindar información sobre las condiciones pedagógicas
a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año
escolar y las responsabilidades que asume la Institución Educativa y el padre
de familia o tutor.
Las
responsabilidades asumidas serán registradas en un documento suscrito por el
padre de familia y la dirección del centro educativo, en concordancia con la
Ley Nro. 26549 y su modificatoria Ley N°
27665, Ley de los Centros Educativos Privados y el Decreto Supremo Nº
009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
OFICINA DE PRENSA
San Borja, 27 de diciembre de 2012
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