martes, 26 de febrero de 2013

Dr Juan José Quispe, especialista en temas indígenas de IDL “Hubo flagrancia comprobada y juez vulneró normas tras dictar fallo”
 
BAGUA GRANDE.- El abogado del Instituto de Defensa Legal en Lima y especialista en temas indígenas, Dr. Juan José Quispe, dijo tras una entrevista en el informativo de Radio La Voz de esta ciudad, que el juezJorge Martin Adrianzen Carrasco, que dictaminara el fallo de otorgarle comparecencia restringida a dos mujeres acusadas bajo los presuntos delitos contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas y otros en agravio de 4 menores de edad indígenas, entre ellos tres mujeres y un varón, intervenidos policial y fiscalmente al interior de dicho local ubicado a la altura de la cuadra 2 del Jr Las Delicias en el sector El Pacifico, vulneró normas debido a que existió flagrancia comprobada. Quispe expresó su solidaridad con el fiscal Dr. Zamora Zamora calificándole como un magistrado probo, luchador y que está siempre en contra de la impunidad “Es lamentable la situación por resoluciones tan absurdas como estas en el poder judicial además de fallos de jueces que pretenden dinamitar a este poder del Estado. Se trata de personas de comunidades indígenas, además de poseer los derechos constitucionales, tienen el respeto y las garantías en el convenio 169 de la OIT que en su artículo 4 y 10donde deberán de adoptarse las medidas de las personas en el trabajo y sus contrataciones deberán de ser eficaces respetando sus derechos laborales”. Agregó que se habían cometido dos hechos graves flagrantes, el primero que es el secuestro, aclarando que la voluntad del joven del 15 a 17 años es viciada y se presta el consentimiento solo entre un menor y un mayor de edad cuando hay una relación sexual, por lo que otros tipos de medidas similares son nulas o viciadas “Me pregunto que domicilio en el Perú tiene tres puertas de fierro, es para no escaparse, por lo que eso quiere decir que una persona viene siendo privada su libertad. El otro delito es la trata de personas existiendo asi desde ese lado otras formas de explotación y el hecho de tener un menor o menores en un bar, me pregunto acasó no es flagrancia de delito, no es una forma de explotación tener a una menor atendiendo en un bar”. sostuvo. Opinó que definitivamente el magistrado del fallo debió dictar mandato de detención y no de comparecencia porque los elementos de prueba se cumplieron, existiendo dos flagrancias de delito, porque no cabía otra, debido a que encontraron a las menores en un hábitat que no era propia de ellas, trabajando sin contrato de trabajo, atendiendo a mayores de edad y expendiendo bebidas alcohólicas. “Debió de haber un mandato de detención por más que se diga que las imputadas o denunciadas tienen un trabajo conocido, pero debe saberse si es licito o ilícito. Todos los elementos del tipo penal debió aplicar este mal magistrado quien debe de ser inmediatamente denunciado ante el órgano de control interno del poder judicial de Amazonas, porque estamos hablando del juez que está incumpliendo normas” manifestó. JUEZ TIENE QUE SER SANCIONADO POR FALLO El Dr Juan José Quispe hizo un llamado a la presidenta de la Corte Superior de Amazonas la Dra. Vigil Curo. Para que inmediatamente tome asunto en este caso grave porque no solamente se estaba tratando de menores de edad de lugares vulnerables, sino que un juez está vulnerando normas a demerito de la imagen del poder judicial en la región. En ese sentido recomendó al fiscal el Dr. Zamora para que ponga de inmediato conocimiento al órgano de control sobre este fallo cuestionable y criticable del juez, la defensoría del pueblo de Amazonas, el Centro de Emergencia Mujer, la defensoría municipal del niño y adolescente (DEMUNA), además de la Fiscal provincial de Familia de Utcubamba a través de la Dra. Clara Horna Sobre las presuntas amenazas contra los periodistas que vienen informando sobre este grave hecho, dijo que los medios de comunicación la única función dar cuenta de las noticias a la opinión pública este tipo de delitos. Agregó asimismo que la municipalidad dentro de sus competencias debe de cerrar temporalmente el local porque era su competencia. (A. PINTADO)

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