martes, 23 de abril de 2013

IDL denuncia que su presidente a prevaricado al desestimar recurso de caso a verse en Lima Sala penal en Bagua no aceptó Recurso de queja por “Baguazo”


 BAGUA GRANDE.- Luego de la resolución judicial de fecha 08 de marzo del presente año, en la que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua presidida por el magistrado Gonzalo Zabarburú Saavedra, decidiera de oficio declararse INCOMPETENTE, ayer miércoles 17 de abril del 2013, contra viento y marea y vulnerando el derecho de impugnación de Resoluciones judiciales que ampara a los justiciables, el expediente fue remitido a la Sala Penal Nacional con sede en Lima. 
 Lo mas grave de este caso con la finalidad de “deshacerse del expediente” que definitivamente les resultaba incómodo en su despacho, ayer cuando integrantes del Instituto de Defensa Legal fueron a dejar un escrito conteniendo el recurso de Queja por denegatoria del recurso de apelación conforme a lo dispuesto pro el artículo 401 del Código Procesal Civil que se aplica supletoriamente a los procesos penales, por disposición del Presidente Zabarburú, se impidió la presentación del escrito en mesa de partes.
 Esta denuncia lo dio a conocer al diario Marañón el abogado de IDL Dr Juan José Quispe, quien sostuvo que cuando se habló con la Secretaria de Sala, Dra. Magaly del Carmen Ugaz Flores para que en todo caso consigne en el escrito las razones de su negativa a recibirlo, ésta se comunicó por celular con el Presidente de la Sala, quien por último le dio las directivas para que no se reciba ese escrito y otros aunque estén dentro del termino de ley, es más dijo que no iba a recepcionar ningún escrito derivado del “Baguazo”. 
 “Es algo sumamente incoherente la medida en vista que esta misma Sala, para el otro caso derivado del Baguazo denominado “la Estación Nro. 06”, mediante Resolución de fecha 18 de marzo del 2013 (10 días después de haberse declarado incompetentes para ver el caso “la curva del diablo”) establece que será esta sala la que realizará la diligencia de Reconstrucción de los hechos en las instalaciones de la Estación Nro. 06 de Petro-Perú. A esto cabe preguntarse, puede una sala ser incompetente para un caso y para otro no, tratándose de los mismos hechos?. Obviamente que no. “expresó el letrado. Agregó que resultaba increíble como a veces la justicia a través de este tipo de resoluciones daba la espalda a pobladores tan vulnerables -por el grado de pobreza extrema- como son los miembros de las comunidades indígenas que vienen siendo procesados por los hechos suscitados en la madrugada del día 05 de junio del 2009 en la zona denominada “la Curva del Diablo” en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Sostuvo en ese sentido que la Sala Penal de Bagua al apartarse del conocimiento y tramitación del proceso de la “curva del diablo” amparándose escrupulosamente en el contenido de la resolución Administrativa Nro. 146-2012-CE/PJ había prevaricado porque ha desconocido la Resolución Administrativa Nro. 257-2010-CE/PJ de fecha 13 de julio del 2010 en la que expresa que los casos denominados “Estación Nro. 06” y “Curva del diablo” son de exclusiva competencia de la Sala penal Liquidadora y Transitoria de Bagua. El abogado de IDL fundamenta su posición en aspecto que la resolución de Incompetencia viola el principio constitucional del acceso gratuito a la justicia, donde textualmente el inciso 16) del artículo 139° de nuestra carta magna señala que: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos…” Para el abogado de IDL Dr. Juan José Quispe la Sala Penal de Bagua poco o nada les importa que los 53 acusados por “la curva del diablo” tengan que trasladarse a la ciudad de Lima, eso implica un gasto dinerario enorme para estas personas de exiguos recursos económicos (S/500.00 soles por cada viaje). “Si tenemos en cuenta que se programan audiencias 1 veces por semana el acusado debe regresar a su comunidad para trabajar y dar el sustento a su familia, al mes gastará S/2,000.00 nuevos soles. Acaso no constituye esto una flagrante violación al principio constitucional de acceso a la justicia gratuita?. Definitivamente que si” se preguntó el Dr. Juan José Quispe. Agregó que en suma, con todo el esfuerzo realizado por la Sala Penal de Bagua para apartarse del conocimiento del caso “la curva del diablo” lo único que se ha conseguido es perjudicar a los 53 acusados, especialmente a los que se encuentran privados de su libertad como Feliciano Cahuasa (preso) y Danny López (con arresto domiciliario) para quienes el inicio del juicio oral donde podrán demostrar su inocencia, es tan incierto como las resoluciones que emite nuestro alicaído poder judicial.

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