lunes, 1 de diciembre de 2014

José Arista apela ante JNE multa de 40 UIT por presunta mala utilización de la publicidad estatal


Bagua Grande (José Flores).- El JNE-Lima, declaró fundado el recurso de queja y apelación presentado el 14 de octubre de 2014 por José Berley Arista Arbildo, presidente del Gobierno Regional de Amazonas, en contra de la Resolución N.° 006-2014 de fecha 9 de octubre de 2014 que resolvió multar por el monto de 40 UIT a José Arista, en calidad de titular del pliego del Gobierno Regional de Amazonas, por la presunta mala utilización de la publicidad estatal en la campaña electoral. La queja y consecuente apelación se declaró procedente tras ser mal notificado José Arista, lo que originó que el JEE-Chachapoyas, confirme la multa, que ahora le toca a Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones continuar con el trámite correspondiente, en cuenta que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas elevó los actuados del expediente principal. De la revisión de los actuados del presente expediente, se aprecia que el JEE, mediante la Resolución N.° 005-2014 de fecha 3 de octubre de 2014, resolvió imponer la sanción de amonestación y multa por el monto de 40 UIT a José Berley Arista Arbildo en calidad de titular del Gobierno Regional de Amazonas, contra la cual, el 9 de octubre de 2014 se interpuso el recurso de apelación, que fue declarado improcedente por Resolución N.° 006-2014. En el caso concreto, se advierte que en la diligencia de notificación de la Resolución N.° 005-2014, el notificador no procedió según las formalidades previstas en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, toda vez que en los dos cargos de la cédula de notificación de aquella resolución aparecen fechas distintas, esto es, el 3 y 6 de octubre del año en curso. En este contexto, teniendo en cuenta que no existe certeza de que se haya respetado el derecho constitucional a la defensa de José Berley Arista Arbildo, presidente del Gobierno Regional de Amazonas, el colegiado concluye que el recurso de queja debe ser declarado fundado, en consecuencia, se debe conceder el recurso de apelación.

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