jueves, 26 de noviembre de 2015

Al no comunicar a Fiscalía la intervención a procuradora Regidores y funcionarios de MPU cometieron el delito de encubrimiento y omisión de denuncia 


Bagua Grande (José Flores).- El accionar de los regidores MPU Nelson Muñoz Pérez, Gladys Clavo Ventura, Walter Heredia Cabrera, María Dilsa Mego y la secretaria general MPU Diana Rioja Villegas, no fue el adecuado en la intervención de la Procuradora, pero, al haber participado tres regidores uno ellos abogado (Nelson Muñoz) y la Secretaria General, quien también es abogada, ellos han cometido el delito de encubrimiento real tipificado en el artículo 405 del Código Penal y el delito de omisión de denuncia sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Dichos funcionarios públicos tenían la obligación de comunicar la flagrancia del delito al Ministerio Publico, e incluso ejercer el arresto ciudadano y ponerla a disposición del Ministerio Publico o P.N.P a la intervenida juntamente con las pruebas actuadas y recaudadas para su inmediata Disposición Fiscal, es decir para que el Ministerio Publico de manera inmediata solicite el Internamiento Preventivo y de inicio a la investigación preliminar contra la Procuradora. Ahora dichos funcionarios tendrán que explicar por qué no avisaron al Ministerio Publico o PNP más aún si dentro de ellos participaron dos abogados. Los audios que prueban el delito, si son pruebas permitidas, toda vez que uno de los agentes intervenidos (procuradora) ha dado su consentimiento para dicha grabación. Prácticamente el estado ha permitido su propia grabación y esto convierte a dicha prueba en prueba permitida o legitima que pueden utilizar los regidores MPU. Cabe recordar que el artículo 11.- de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, señala expresamente que los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Y según el artículo 25.- señala que los regidores pueden ser suspendidos del cargo, si lo solicita cualquier ciudadano tras haberse violentado el reglamento interno del MPU, por la omisión de actos funcionales, que podría devenir en una sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

No hay comentarios: