jueves, 26 de noviembre de 2015

Procuradora MPU podría ser denunciada por el delito de concusión 


Bagua Grande (José Flores).- Con los audios y otras pruebas que cuentan los regidores del MPU, contra la Procuradora Abogada Katia Paola Carranza Ortiz, tras descubierta que se apoderaba del 50% del sueldo de su asistenta, Carmen Hurtado Ramos, podría ser denunciada por el delito de concusión, que es un término legal que se refiere a un delito llamado EXACCIÓN ILEGAL, es decir, CUANDO UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN USO DE SU CARGO, exige o HACE PAGAR A UNA PERSONA UNA CONTRIBUCIÓN, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. 
Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio, agravándose si se trata de un Procurador, que depende del Ministerio de Justicia. Según el Código Penal Articulo 382, el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. La concusión constituye la extorsión o la estafa del Funcionario Público, así como el peculado es la apropiación indebida de este. La concusión se diferencia de la extorsión en cuanto la violencia o el engaño provienen del funcionario que abusa de su cargo. La conducta dolosa implica voluntad de actuar, en este caso específico, la Procuradora Publica del MPU ha tenido la voluntad de obligar a una persona (Su asistente)a dar ( entregar la mitad de su sueldo la suma de Mil Nuevos Soles)o prometer indebidamente un beneficio Patrimonial, a sabiendas que su conducta contraviene la ley. Más aun si dicha funcionaria Pública tiene la condición de Procuradora Publica quien es la defensora de los derechos e intereses del estado defensora de la legalidad – hombre del derecho), y conociendo que su dicha conducta es sancionada por la norma, lo hace por un beneficio patrimonial abusando de su cargo superior a la de su asistente. El hecho de que la Procuradora Katia Paola, haya devuelto en su despacho parte del dinero tomado indebidamente del sueldo de su asistente, quien previo a dicho descubrimiento, esta les comunicó a los regidores MPU, dicho accionar por parte de la Procuradora, si se configure o cumple los elementos objetivos y subjetivos para el delito de concusión. Si bien es cierto no existe acta de intervención por parte de los regidores, secretaria general y sub gerente de personal, no significa que los elementos subjetivos y objetivos para ser considerados como DELITO hayan desaparecido; pues, existen pruebas periféricas permitidas como son los audios que obran en poder de la asistente agraviada, que corroborarían la comisión del delito y el dolo o intención de perjudicar al estado. Con las declaraciones de los actores procesales como son la propia asistente que el dinero que entregó, ha sido por que la procuradora la obligó, y que le hizo creer que era para ser entregado a otro funcionario superior a ella misma refiriéndonos a la asistente, el delito esta consumado, y sí concurren los presupuestos procesales para ser considerado como delito de concusión.

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